Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 2

30 de agosto de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DE INGRESOS, DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADO POR EL C.P. ARTURO ALVARADO
LÓPEZ, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ESTADO Y POR LA OTRA, EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO
DE XONACATLAN, REPRESENTADO POR LOS C.C. CARLOS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL
CONSTITUCIONAL, ANGÉLICA ROBLES GONZÁLEZ, SÍNDICO MUNICIPAL, ROSA ISELA MEJÍA ALGARA, TESORERA MUNICIPAL
Y ROBERTO FÉLIX TORRES MORALES, SECRETARIO, RESPECTIVAMENTE, DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO DE XONACATLAN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LOS
SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo y 14, dispone que la administración y cobro de las multas administrativas federales no fiscales podrá efectuarse a través de las autoridades fiscales municipales, cuando así lo acuerden expresamente y se publique en el Periódico Oficial del Estado el convenio respectivo, adquiriendo éstas la calidad de autoridades fiscales coordinadas.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior, EL ESTADO y EL
MUNICIPIO expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.

De EL ESTADO
I.1.

Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

I.2.

Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

I.3.

Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.4.

Que la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos es una unidad administrativa básica auxiliar de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, encargada de planear, dirigir y evaluar las acciones de recaudación de los recursos tributarios que el Gobierno del Estado de México tiene derecho a percibir, así como de la

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/08/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha30/08/2017

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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