Periódico Oficial del Estado de México del día 27/07/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

27 de julio de 2017

Página 3

SEGUNDO. La Desafectación del Servicio Público y Desincorporación de la superficie de 2,201.67
hectáreas del Parque Estatal denominado Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango, se justifica debido a que actualmente el área que se desincorporará cuenta con escasa cobertura vegetal propiciando con esto una erosión severa en el área, imposibilitando condiciones aptas para el refugio de la fauna silvestre, razón por la cual no existe riqueza de especies significativas dentro del terreno, trayendo como consecuencia la pérdida de las características que originaron su protección.
TERCERO. Las causas de utilidad e interés público que justifican esta desincorporación son: el predio a desincorporar se ha visto sumamente alterado por el gran impacto que ha generado el aprovechamiento agrícola de mediana productividad, el suelo ha sido severamente impactado por la actividad ganadera lo cual ha promovido la compactación parcial y pérdida de nutrientes, la falta de vegetación reduce la prestación de Servicios Ambientales así como la creación de nuevos hábitats para la fauna local, las condiciones actuales del predio restan participación en la recarga de mantos acuíferos, escorrentías superficiales y humedales, fomentar el desarrollo agrícola y ganadero para promover el desarrollo a la sociedad, aprovechamiento de las zonas urbanas y urbanizables ya establecidas, a fin de que generar beneficios a los habitantes locales y la apertura de proyectos que mejoren las condiciones actuales del predio o en su caso proyectos que guarden relación con su actual uso de suelo.
CUARTO. La nueva superficie del Área Natural Protegida con categoría de Parque Estatal, denominado Parque Estatal Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango será de 68,822.70 hectáreas.
QUINTO. La superficie antes citada del Parque Estatal denominado Santuario del Agua Sistema Hidrológico Presa Huapango, seguirá rigiéndose por las disposiciones contenidas en la Declaratoria de creación, del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de los Municipios de Acambay, Aculco, Jilotepec, Polotitlán y Timilpan y a las demás disposiciones legales aplicables.
SEXTO. Inscríbase la presente Declaratoria en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese esta Declaratoria en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. Esta Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado.
TERCERO. Inscríbase la presente Declaratoria en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los 27 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. EN D. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/07/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha27/07/2017

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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