Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Segunda)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 26

16 de mayo de 2017

Con fundamento en lo establecido por los artículos 14, 16, 21, 123 apartado B fracción XIII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción VIII, 5 28, fracción V, 32, apartado C, fracción I y 35 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, 1, 3, 14, fracción XIV y 32, fracción XXIII del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en términos del artículo CUARTO transitorio de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, 1 fracción II, 3, 25 fracción II y 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; se publica la siguiente; Contestación de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, signado por el Director General Jurídico y Consultivo, al escrito de petición presentado por JOSE LUIS HERNÁNDEZ CARMONA, para que surta efectos vía notificación.
EXPEDIENTE

PETICIONARIO

ASUNTO

DGJC/EP/16/2017

JOSE
LUIS
HERNÁNDEZ
CARMONA

Notificación Personal de la CONTESTACIÓ
N de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, al escrito de petición presentado por JOSE
LUIS
HERNÁNDEZ
CARMONA, signado por el Director General Jurídico y Consultivo de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

FECHA DE LA
CONTESTACIÓN Y
QUIEN LA EMITE

SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN

Contestación de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, signada por el Licenciado Illy Xolalpa Ramírez, Director General Jurídico y Consultivo, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

Que el artículo 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, aplicable en términos del artículo CUARTO
TRANSITORIO de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, establece que al frente de la Dirección General de Administración de esta Institución, habrá un Director General, quien se auxiliara de las unidades administrativas y servidores públicos para el cumplimiento de sus atribuciones y tendrá entre otras atribuciones la de realizar la liquidación y pago de las remuneraciones a los servidores públicos de esta dependencia, de conformidad con la normatividad vigente, así como la aplicación de los descuentos procedentes, previa consulta con la Dirección General Jurídica y Consultiva cuando la liquidación y pago derive de algún juicio.
En consideración a lo anterior, y toda vez que su solicitud se encuentra encaminada a que se liquide su finiquito, por motivo de haber terminado su relación laboral con esta Fiscalía General de Justicia del Estado de México; hago de su conocimiento que su escrito de petición se remitirá al Director General de Administración de esta Institución, a efecto de que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones se avoque al conocimiento de los hechos que manifiesta dentro de su escrito de fecha siete de abril de dos mil diecisiete y determine lo que en derecho corresponda.
Para tal efecto, procédase a girar oficio al Director General de Administración, para los efectos legales correspondientes y adjúntese copia simple del escrito de petición que se contesta.
Ahora bien, no omito precisar que para dar cabal cumplimiento al pago de su finiquito, se requiere del auxilio de diversas autoridades administrativas que no se encuentran subordinadas ni dependen orgánicamente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, como lo son la Dirección de Remuneraciones al Personal y la Dirección General de Tesorería, ambos dependencias dependientes del Gobierno del Estado de México; última dependencia señalada que es la que se encuentra facultada para la expedición de los contra recibos correspondientes, por pagos diversos de acuerdo al artículo 31 fracciones X, XII, XVII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas.
En efecto, el Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal, establece una serie de procedimientos, para la emisión de cheques que se expidan por concepto de finiquito, como en el caso en particular acontece, procedimiento que para mejor comprensión se señala:
1.- La Coordinación administrativa o su equivalente en el caso en particular la Subdirección de Administrativa de Personal dependiente de la Dirección de Administración de la Institución elabora y requisita el recibo de caja, en base al finiquito a que tenga derecho el beneficiario, una vez elaborado éste, se remite a la Dirección de Remuneraciones al Personal del Gobierno del Estado de México.
2.- La Dirección de Remuneraciones al Personal, recibe el recibo de caja correspondiente, lo verifica y autoriza, devolviendo nuevamente a la Coordinación administrativa o equivalente Subdirección de Administración al Personal dependiente de la Dirección de Administración de la Institución.
La verificación a la que es sujeto el recibo de caja lo es con el objeto de que se pague al beneficiario las cantidades correctas.
3.- La Coordinación administrativa o equivalente Subdirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección de Administración de la Institución, recibe, requisita el recibo de caja, es decir, procede a recabar el nombre y firma del beneficiario, para estar en aptitud de elaborar la caratula de pagos diversos, una vez elaborada ésta procede a ingresar a la Dirección General de Tesorería el recibo de caja.
4.- La Dirección General de Tesorería, recibe, elabora el CONTRA-RECIBO respectivo y programa el pago. Entregando el contra recibo a la Coordinación administrativa o equivalente Subdirección de Administración al Personal dependiente de la Dirección de Administración de la Institución.
5.- La Coordinación administrativa o su equivalente Subdirección de Administración de Personal dependiente de la Dirección de Administración de la Institución, recibe contra recibo y entrega al servidor público.
6.- Así el servidor público recibe contra recibo y se presenta a la Caja General de Gobierno para el pago correspondiente.
Notifíquese por edictos a JOSE LUIS HERNÁNDEZ CARMONA, el contenido del presente acuerdo; en términos del artículo 25, fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en razón de que el peticionario no señalo domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de esta Entidad Federativa.

ATENTAMENTE
LIC. ILLY XOLALPA RAMÍREZ
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y CONSULTIVO
RÚBRICA.
1919.- 16 mayo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Segunda)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaísMéxico

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4518

Primera edición04/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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