Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Quinta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
19 de diciembre de 2018
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III. Primer período vacacional para Juzgados con Oficialías de Partes Común.
Región Judicial de Toluca Primer período vacacional, verano de 2019
Órgano jurisdiccional
Del lunes 15 al viernes 26 de julio de Del lunes 29 de julio al viernes 2019
9 de agosto de 2019
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca
Descansa
Labora
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca
Labora
Descansa
IV. Segundo período vacacional para Juzgados con Oficialías de Partes Común.
Región Judicial de Toluca Segundo período vacacional, invierno de 2019
Órgano jurisdiccional
Del lunes 23 de diciembre de 2019 al Del miércoles 8 al martes 21 de martes 7 de enero de 2020
enero de 2020
Juzgado Primero Penal de Primera Instancia de Toluca
Labora
Descansa
Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia de Toluca
Descansa
Labora
V. Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento.
Los juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento del Poder Judicial del Estado de México, tendrán los períodos vacacionales siguientes:
Períodos vacacionales
Primer período vacacional, verano 2019
Segundo período vacacional, invierno de 2019
Del lunes 15 al viernes 26 de julio de 2019
Del lunes 23 de diciembre de 2019 al martes 7 de enero de 2020
En los períodos vacacionales en los Juzgados de Control se designarán, los Jueces de guardia necesarios que atenderán la correspondencia y desahogo de audiencias con el carácter de urgentes.
El juez coordinador y el administrador de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, elaborarán la relación en que los Jueces y demás servidores públicos judiciales del órgano jurisdiccional disfrutarán del primero y segundo período vacacional.
En este tipo de órganos jurisdiccionales, preferentemente cubrirán la guardia los Jueces de Control.
Los Jueces de Tribunal de Enjuiciamiento que por necesidades propias del servicio llegasen a laborar en los períodos vacacionales, quedan autorizados para habilitar días y horas con la finalidad de que desahoguen los juicios en razón de su naturaleza y de que el servicio debe ser continuo. Así mismo por seguridad jurídica en aquellas resoluciones que admitan algún recurso, deberán establecer en la propia audiencia o por auto, el inicio y fin del plazo con que cuentan las partes para la interposición de los medios de impugnación, debiéndose notificar a las mismas el proveído que se tome al respecto.
Los jueces que laboren los períodos vacacionales antes señalados, le corresponderán los siguientes:
Períodos vacacionales
Primer período vacacional, verano 2019
Del lunes 29 de julio al viernes 9 de agosto de 2019