Periódico Oficial del Estado de México del día 20/09/2018 (Sección Quinta)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)
20 de septiembre de 2018
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en una mitad y se impondrá además, en su caso, la destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena de prisión.
CAPÍTULO I TER
PANDILLA
Artículo 178 Quáter. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá hasta una mitad más de las penas que le correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión.
Se entiende por pandilla, para los efectos de este artículo, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.
Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública o miembro de una empresa de seguridad privada o que, siendo mayor de edad utilice a menores o incapaces, se aumentará en dos terceras partes la pena que le corresponda por el o los delitos cometidos y se impondrá, además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, según corresponda.
Artículo 204.
I.
II. A formar parte de una asociación delictuosa o pandilla, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
III.