Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

13 de abril de 2018

Página 3

Que la Fiscalía cuenta con un Consejo de Profesionalización y una Comisión de Honor y Justicia, como órganos colegiados encargados de la resolución de los procedimientos que determinen la suspensión temporal, separación o remoción de los integrantes del servicio de carrera;

Que en términos del artículo 9, del Acuerdo 03/2016 del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se regula la Visitaduría General y el Órgano Substanciador de los procedimientos administrativos, así como se establece el ámbito de competencia de la Contraloría Interna, de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, dispone que la Fiscalía Central Jurídica a través de la unidad contenciosa de la Dirección General Jurídica y Consultiva, fungirá como órgano substanciador de los procedimientos de separación y de responsabilidad administrativa cuando el personal operativo incumpla con los requisitos de permanencia o incurra en causales de responsabilidad previstas en las Leyes en materia de Seguridad Pública y en la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y que no sea competencia de otra autoridad;

Que en términos del artículo 129, de la Ley de Seguridad del Estado de México, la resolución de los procedimientos instaurados en contra del personal de designación especial, corresponde al Fiscal General o los servidores públicos en quienes delegue esta atribución;

Que aunado a lo anterior, en términos del artículo 22, fracción XXIX de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, el titular de la Institución cuenta con las atribuciones necesarias para ordenar a la autoridad o unidad competente la resolución de los procedimientos de separación, remoción, baja, cese, o cualquier otra forma de terminación del servicio de los servidores públicos de designación especial, que no cumplan con los requisitos de permanencia en el cargo, con las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables, o incurran en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones;

Que en ese contexto, resulta necesario delegar la facultad en el Titular de la Fiscalía Central Jurídica, a efecto de resolver los procedimientos antes mencionados en contra del personal de designación especial, en virtud de la calidad jurídica que ostenta el Titular de la citada unidad administrativa;
además dichos procedimientos deberán ser substanciados por la Dirección General Jurídica y Consultiva, y
Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/04/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha13/04/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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