Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2018 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

6 de abril de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 77, fracciones II, XXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que los programas de becas tienen como propósito apoyar a los alumnos que por su condición económica, requerimientos especiales o rendimiento académico lo merezcan o necesiten, a fin de propiciar el acceso, permanencia, tránsito y conclusión de sus estudios.
Que el artículo 27 fracción XXI de la Ley de Educación del Estado de México dispone que es atribución de la Autoridad Educativa Estatal, entre otras, otorgar becas, así como estímulos a los educandos que lo requieran por su situación socioeconómica y desempeño académico.
Que en el Reglamento de Becas, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2003, en sus artículos 23 y 24
establece que el Comité de Selección y Asignación de Becas es un órgano colegiado, cuya finalidad es dictaminar la asignación de becas, con base en las disposiciones del citado ordenamiento, así como lo relacionado con su integración.
Que, por otro lado, en términos de lo que dispone el artículo 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación es una unidad administrativa que tiene entre otras atribuciones, la de realizar acciones de control y evaluación tendientes a impulsar la modernización de los sistemas de control interno en el cumplimiento de objetivos institucionales y una gestión eficiente de las unidades administrativas, planteles educativos y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación, con estricto apego a la normatividad aplicable.
Que mediante Decreto número 207 expedido por la LIX Legislatura del Estado de México, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno el 30 de mayo de 2017, se expidieron entre otras leyes, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios en su artículo 3 fracción XXII define a los órganos internos de control como a las unidades administrativas en los entes públicos y organismos autónomos encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno de los entes públicos, competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Que derivado de lo anterior, resulta indispensable integrar al Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación como vocal del Comité de Selección y Asignación de Becas, con voz pero sin voto, con el propósito de apoyar la ejecución de las atribuciones encomendadas a dicho órgano colegiado, especialmente, en aquéllas que requieran acciones de control y evaluación en los procedimientos de asignación de becas.
Que en estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente firmado por el Secretario de Educación, Licenciado Alejandro Fernández Campillo.
Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE BECAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción III e incisos j y k del artículo 24 y el artículo 25 y se adiciona el inciso l a la fracción III del artículo 24 del Reglamento de Becas, para quedar como sigue:
Artículo 24.
I. y II.
III. Doce vocales que serán:
a al i.
j El Titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación;
A invitación del presidente:
k Un representante de la Universidad Autónoma del Estado de México;
l Un representante de algún colegio de profesionales de la Entidad.
Artículo 25. Los integrantes del Comité tendrán voz y voto, a excepción del Secretario y del titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación, quienes sólo tendrán voz. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciocho.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
RÚBRICA.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN
LIC. ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2018 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha06/04/2018

Nro. de páginas2

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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