Periódico Oficial del Estado de México del día 17/11/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

17 de noviembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE, DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19
FRACCIÓN XVII, Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 5 Y 6 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE; Y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de administración pública y para eficientar las áreas que la conforman, es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así las que resultan obsoletas para tal fin.
Que con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los órganos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, que en lo conducente dispone que la Secretaría del Medio Ambiente, es el órgano encargado de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia de conservación ecológica, biodiversidad y protección al medio ambiente para el desarrollo sostenible en la entidad.
Que el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, el 9 de noviembre del 2016, señala que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el Código para la Biodiversidad del Estado de México y en los demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que expida el Gobernador del Estado, o que sean de su competencia.
Que el artículo 5 del mismo dispositivo reglamentario, señala que para el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Secretaría, así como su representación legal, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor cumplimiento y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, sin perder por ello la facultad de su ejercicio directo, excepto aquellas que por disposición de ley las deba ejercer en forma directa.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente, establece que el Secretario tendrá la atribución de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado legal para pleitos y cobranzas, actos de administración y dominio, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a las disposiciones en la materia, y
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/11/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha17/11/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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