Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

10 de noviembre de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

LA H. LIX LEGISLATURA EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y 38 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
ACUERDO
POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO Y LA CONVOCATORIA PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS TITULARES DE LOS
ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS CON AUTONOMÍA RECONOCIDA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO QUE EJERZAN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO.
PRIMERO.- Se aprueba el proceso para la selección y designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Local que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado de México siguientes:
1.

Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios.

2.

Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

SEGUNDO.- Se aprueba la convocatoria pública abierta para el proceso de designación de los titulares de los órganos internos de control de los organismos señalados en el resolutivo Primero del presente Acuerdo, así como las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos, al tenor de lo siguiente:
La LIX Legislatura del Estado de México Con fundamento en el artículo 61 fracción LIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México CONVOCA
Al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Local que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado de México señalados en el Primer resolutivo del presente Acuerdo.
PROCEDIMIENTO, FECHAS LÍMITES Y PLAZOS IMPRORROGABLES
El procedimiento de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán los cargos de titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Local que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado de México, señalados en el Primer resolutivo del presente Acuerdo, se desarrollará en las etapas siguientes:
APARTADO I.- DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.
1.
Las y los aspirantes de esta Convocatoria deberán cumplir y acreditar de manera debida, fehaciente y oportuna ante la Junta de Coordinación Política de la LIX Legislatura, los requisitos siguientes:
a Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, y tener treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
b
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año;

c Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos, responsabilidades administrativas, contabilidad gubernamental, auditoría gubernamental, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público;
d Contar al día de su designación, con antigedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades a que se refiere la fracción anterior, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
e
Contar con reconocida solvencia moral;

f No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios al organismo para el que se esté concursando, o haber fungido como consultor o auditor externo del mismo al que se aspira, en lo individual durante ese periodo;
g
No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y
h No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República o de Justicia de alguna de las entidades federativas, Oficial Mayor de un ente público, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, miembro de algún Ayuntamiento, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/11/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha10/11/2017

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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