Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2017 (Sección Quinta)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 24

18 de abril de 2017

Anexo II. Guía para la evaluación de medidas de reparación integral del daño A continuación de proponen algunos puntos a indagar para la determinación del daño con perspectiva de género y las medidas de reparación integral del daño correspondientes.
Daños documentados Afectaciones en la salud física e impactos psicológicos y psicosociales en las víctimas indirectas u ofendidos del delito de feminicidio.

Medidas de reparación integral del daño:
Medidas de rehabilitación
Afectaciones en el Proyecto de vida, daño moral y daño material lucro cesante y daño emergente
Medidas de compensación
Condiciones estructurales de violencia de género y discriminación previas al hecho, y posteriores obstáculos en el acceso a la justicia.
Impactos psicosociales de la estigmatización, culpabilización, discriminación basada en estereotipos de género.

Medidas de no repetición
Medidas de satisfacción
Anexo III. Lineamientos para la notificación digna de la identificación forense de mujeres víctimas de feminicidio En cumplimiento de sus atribuciones y facultades, y comprometida con el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia, la CEAVEM expide los presentes lineamientos con el objetivo de garantizar que en todos aquellos casos en los que la búsqueda e investigación de mujeres desaparecidas lleve a la identificación forense de la víctima, la notificación del hallazgo sea realizada a sus familiares con dignidad, garantizando sus derechos establecidos en la Ley de Víctimas del Estado de México.
La CEAVEM reconoce que el hallazgo sin vida de una mujer desaparecida representa un momento de extrema vulnerabilidad y dolor para sus familiares, y por lo tanto la comunicación del hallazgo deberá realizarse con sensibilidad y respeto. En este sentido, los presentes lineamientos tienen como objetivo prevenir la violencia institucional, en los términos del Código Penal del Estado de México art. 275 y la victimización secundaria, en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de México.
1.

La Fiscalía Especializada en feminicidio de la Fiscalía de Justicia del Estado de México realizará la notificación de la identificación forense tomando en cuenta los siguientes lineamientos.
1.1.

1.2.

1.3.
1.4.

1.5.
1.6.
1.7.

2.

La Fiscalía Especializada notificará del hallazgo al Equipo Multidisciplinario Especializado en Feminicidio EMEF de la CEAVEM para que se haga presente en el momento de la notificación o con posterioridad para asesorar a la familia en relación a sus derechos de ayuda, asistencia, atención y reparación integral del daño.
La Fiscalía Especializada convocará a las víctimas y sus representantes a una reunión en la que se llevará a cabo la notificación, garantizando las condiciones de respeto a la dignidad de las víctimas y confidencialidad.
Ninguna autoridad podrá presionar a las víctimas indirectas para aceptar el resultado de la identificación forense.
La Fiscalía Especializada realizará una explicación técnica en lenguaje comprensible para las víctimas de los antecedentes, indicios y pruebas en la investigación que llevaron al hallazgo de que la mujer fue privada de la vida y brindará una explicación de los procedimientos forenses de identificación.
La Fiscalía Especializada entregará a la víctima los dictámenes que acreditan la identificación forense.
La Fiscalía Especializada informará a las víctimas de su derecho a la asesoría jurídica.
La Fiscalía Especializada informará a las víctimas de su derecho a la realización de peritajes independientes, en los términos de la Ley de Víctimas del Estado de México artículo 12, fracción XXVIII.

1.8.

La Fiscalía Especializada ofrecerá a las víctimas una segunda reunión con el personal pericial pertinente para ampliar la explicación técnica en relación al hallazgo y la identificación de la mujer.

1.9.

La Fiscalía Especializada garantizará que la disposición de los restos se realice con respeto a su dignidad.

El personal EMEF de la CEAVEM activará la fase 1 del Protocolo de Atención a Víctimas del Delito de Feminicidio.
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/04/2017 (Sección Quinta)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaísMéxico

Fecha18/04/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones918

Primera edición05/01/2000

Ultima edición28/12/2023

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