Periódico Oficial del Estado de México del día 06/03/2024 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 6 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 43

Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, y una leyenda que dice: Diputadas y Diputados Locales Estado de México.

Toluca de Lerdo, Méx., a 05 de marzo de 2024.

DIP. INGRID KRASOPANI SCHEMELENSKY CASTRO
PRESIDENTA DE LA H. LXI LEGISLATURA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
P R E S E N T E.
Quienes integramos la Junta de Coordinación Política, con sustento en lo dispuesto en los artículos 51 fracción II y 61 fracciones I y XX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 28 fracción I, 62 fracciones V y XVI, 78, 79, 81 y 94 fracciones II y IV y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 68 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; nos permitimos presentar a la aprobación de la LXI Legislatura, Iniciativa de Decreto por el que se propone ratificar al Contralor del Poder Legislativo del Estado de México, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En términos del artículo 94 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, la Legislatura cuenta para el ejercicio de sus funciones con una Contraloría.
En concordancia con el precepto indicado, los párrafos segundo y tercero del artículo 96 de la citada Ley Orgánica, refieren, en lo conducente, que, los titulares de las dependencias serán electos por la Asamblea y durarán en su encargo cuatro años, pudiendo ser removidos de acuerdo con la ley. Más aún, aclaran que, concluido el periodo de su encargo podrán ser ratificados o electos nuevos titulares.
Por su parte, el artículo 153 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, precisa que, la Contraloría es la dependencia del Poder Legislativo, que ejerce funciones de auditoría, vigilancia, control, evaluación e inspección y las demás que le señalen otras disposiciones legales. Asimismo, puntualiza que, la Contraloría estará a cargo de un titular denominado Contralor, quien será nombrado por la Asamblea a propuesta de la Junta de Coordinación Política y dependerá jerárquicamente del Presidente de la misma.
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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/03/2024 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha06/03/2024

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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