Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2023 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 109

Reinserción Social Chalco, dirigido al Comisario Mtro. , en su carácter de Encargado de Seguridad y Operación, de cuyo contenido se puede apreciar en el apartado denominado Faltas, el nombre del Custodio C DANIEL CUEVAS
MEDINA.
f. Copia certificada del documento denominado UBICACIONES de fecha veintiséis de mayo de dos mil veinte, signado por el Inspector Jefe , en su calidad de Subjefe de Custodia Penitenciaria del Centro Penitenciario y de Reinserción Social Chalco, dirigido al Comisario Mtro. , en su carácter de Encargado de Seguridad y Operación, de cuyo contenido se puede apreciar en el apartado denominado Faltas, el nombre del Custodio C DANIEL CUEVAS
MEDINA.
g. Copia certificada del documento denominado UBICACIONES de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinte, signado por el Inspector General , en su calidad de Jefe de Custodia Penitenciaria del Centro Penitenciario y de Reinserción Social Chalco, dirigido al Comisario Mtro. , en su carácter de Encargado de Seguridad y Operación, de cuyo contenido se puede apreciar en el apartado denominado Faltas, el nombre del Custodio C DANIEL CUEVAS
MEDINA.
h. Copia certificada de la RELACIÓN DE PERSONAL DE CUSTODIA DEL 1ER TURNO CORRESPONDIENTE AL
MES DE MAYO DEL 2020, de cuyo contenido se puede apreciar en el numeral 12, el nombre del Custodio C DANIEL
CUEVAS MEDINA, así como la letra F en los días 08, 11, 14, 20, 23, 26 y 29 de mayo de 2020.
IMPUTACIÓN POR SU PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL REQUISITO DE PERMANENCIA.
Existen elementos de prueba suficientes para considerar que el Custodio C DANIEL CUEVAS MEDINA, adscrito al Centro Penitenciario y de Reinserción Social Chalco, dependiente de la Dirección General de Prevención y de Reinserción Social, de la Secretaría de Seguridad del Estado de México; probablemente incumplió el requisito de permanencia previsto en el artículo 152, Apartado B, fracción XIV, de la Ley de Seguridad del Estado de México; toda vez que se ausentó de su servicio sin causa justificada los días los días 11, 20, 23, 26 y 29 de Mayo del 2020, motivo por el cual el C. , en su calidad de Jefe de Custodia Penitenciaria del Centro Penitenciario y de Reinserción Social Chalco, instrumentó al Custodio C DANIEL CUEVAS MEDINA el acta administrativa de veintinueve de mayo de dos mil veinte, en la que hizo constar el incumplimiento al requisito de permanencia en que incurrió por faltar a su servicio sin justificar las inasistencias de los días señalados.
Por tanto, al ausentarse de su servicio sin autorización o permiso del superior jerárquico, ni justificarlas con oficio de comisión o certificado de incapacidad emitido por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, se presume que el Custodio C DANIEL CUEVAS MEDINA, no observó lo previsto en la disposición legal que a continuación se transcribe:
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
Artículo 152. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, los siguientes:

B. De permanencia:

XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;
Lo resaltado es propio Por consiguiente, de acreditarse el incumplimiento al requisito de permanencia que se le atribuye al Custodio C
DANIEL CUEVAS MEDINA, en el presente procedimiento, la Comisión de Honor y Justicia resolverá la separación de su empleo, cargo o comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 158, fracción I, de la Ley de Seguridad del Estado de México, que prevé: La conclusión del servicio de un elemento es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento de cualquiera de los requisitos de permanencia edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

231

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/12/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha11/12/2023

Nro. de páginas232

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2023>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31