Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 8 de diciembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 108

Registro Nacional de Valores y/o el financiamiento bancario y administrar e invertir en valores, en los términos del Contrato del Fideicomiso C3, los recursos a que se refiere la cláusula tercera del referido Contrato serán destinados al pago de las obligaciones derivadas de la construcción de los Centros, que se especifican en el anexo F del contrato de Fideicomiso C3.
Asimismo, son fines específicos del Fideicomiso C3:
A.

Que la Fiduciaria reciba las aportaciones que se realicen al patrimonio en los términos del Fideicomiso C3.

B.
Que previas instrucciones que reciba la Fiduciaria por escrito del Comité Técnico, mismo que más adelante se constituye, en lo sucesivo el Comité Técnico, contratará el o los créditos en los términos autorizados y/o disponga de los recursos del mismo, para aplicarlos de conformidad con lo estipulado en el contrato respectivo.
C.
En el caso de financiamientos bursátiles, suscriba todos aquellos escritos, solicitudes de autorización, documentos, instrumentos, actas, declaraciones y títulos que sean necesarios a fin de obtener dichos financiamientos, incluyendo en su caso, emitir certificados bursátiles fiduciarios y mantener su registro, incluyendo cualquier gestión o promoción ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Bolsas de de Valores existentes en México, el S.D. Indeval, S.A. de C.V., el Servicio de Administración Tributaria y/o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
D.
En el caso de financiamientos bursátiles, celebrar contratos de colocación, y llevar a cabo la inscripción en el Registro Nacional de Valores y el listado en la Bolsa de Valores, en su caso, los certificados bursátiles fiduciarios y la oferta pública o privada y colocación de los valores correspondientes.
E.
En el caso de financiamientos bursátiles proporcionar a la Bolsa de Valores, y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la información que sea necesaria de conformidad con el Reglamento Interior de la Bolsa de Valores, las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores y demás disposiciones vigentes y cumplir con las obligaciones a su cargo contenidas en dichas disposiciones.
F.
Proporcionar a la persona representante común y Fideicomitente y en el caso de financiamientos no bursátiles a los demás fideicomisarios en primer lugar y a las autoridades que lo requieran, previa notificación al Fideicomitente, dentro de los 120 ciento veinte días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Fideicomiso C3, en términos de las disposiciones legales aplicables, en su caso, un ejemplar de los estados financieros auditados del Fideicomiso C3 correspondientes a dicho ejercicio.
G.
Que el Fideicomitente instruirá a la Fiduciaria, a través del Comité Técnico, la contratación por encargo, de las empresas que reúnan los requisitos que marca la ley y demás disposiciones normativas, para que ejecuten la construcción de los Centros.
H.
Que la Fiduciaria, previa instrucción del Comité Técnico que por escrito le gire a través de la persona designada por ese cuerpo colegiado para tales efectos, entregue mediante transferencias electrónicas a las personas físicas o morales que el mismo Comité Técnico le indique, las cantidades que se le instruyan, en el entendido de que el Comité Técnico deberá indicar los términos y condiciones de las entregas de recursos correspondientes.
La responsabilidad de verificar que los recursos sean destinados a la finalidad del presente Fideicomiso C3, quedará a cargo del Fideicomitente y del Comité Técnico, por lo que la Fiduciaria no tendrá responsabilidad sobre el destino de los recursos.
Que la Fiduciaria, previa instrucción del Comité Técnico que por escrito le gire a través de la persona designada por ese cuerpo colegiado, realice los pagos de las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, incluidos los impuestos, derechos y contribuciones que se generen, derivados de la construcción de los Centros.
I.
En la ejecución de los recursos, será obligación del Fideicomitente o bien del Comité Técnico, observar la normatividad aplicable en la materia, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, lo dispuesto en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Código Administrativo del Estado de México, incluido lo previsto en las Reglas de Operación, las cuales serán notificadas a la Fiduciaria por el Comité Técnico, liberando dichas personas a la Fiduciaria de cualquier responsabilidad en que pudiera incurrir como resultado de la ejecución de los recursos en contravención a la normativa aplicable.
J.
Queda expresamente pactado, que la Fiduciaria, en ningún caso, será responsable de la aplicación de recursos que entregue en cumplimiento de las instrucciones que le sean giradas por la persona designada por el Comité Técnico.
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PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/12/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha08/12/2023

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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