Periódico Oficial del Estado de México del día 16/08/2023 (Sección Primera)

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 16 de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 28

se autorizó al Vocal Ejecutivo realizar los trámites para la publicación del Acuerdo por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Publico del Estado de México.
En mérito de lo expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTICULOS DEL REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN CERTIFICADORA DE COMPETENCIA LABORAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DEL ESTADO DE
MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1, las fracciones II, III, IX, X, XI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 2, 3, 5, 6, 7, fracciones II, III y IV del artículo 9, 13, las fracciones I, II, III y IV e inciso b de la fracción IV del artículo 16, 17, 19, las fracciones III, V, IX y párrafo segundo de la fracción IX del artículo 23, las fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, XI y XII del artículo 27, la fracción IV del artículo 28, 29, 32, 33, las columnas de ambas tablas del artículo 34, las fracciones I y V del artículo 40 y la fracción III del artículo 41; se adiciona la fracción X en el artículo 23, del Reglamento de la Comisión Certificadora de Competencia Laboral para el Servicio Publico del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden administrativo y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la COCERTEM y con ello la autorización y actualización de las Normas Institucionales de Competencia Laboral, la Certificación de Competencias Laborales; la Acreditación para las y los Evaluadores y Capacitadores, los Centros de Evaluación y de Capacitación, así como el establecimiento y actualización de las cuotas y tarifas correspondientes.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.

II.

CANDIDATA o CANDIDATO, a la persona, que participa en un proceso de evaluación para la certificación y/o validación de la vigencia anual de Certificado por Manifestación de Créditos.

III.

CAPACITADORA o CAPACITADOR, a la persona que capacita y que está certificada en la función específica y acreditada para la preparación e impartición de contenidos de enseñanza-aprendizaje alineados a los contenidos de las NICL.

IV.

a VIII.

IX.

COORDINADORA o COORDINADOR, la persona titular de la Vocalía Ejecutiva del IHAEM.

X.

DIAGNÓSTICO, Valoración que define los conocimientos de una candidata o candidato para presentarse a una evaluación de competencia laboral.

XI.

EVALUADORA o EVALUADOR, a la persona profesional certificada en NICL y acreditada en la función de evaluación.

XII.

a XVII.

XVIII. PRESIDENTA o PRESIDENTE, la persona titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
XIX.

PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN, Metodología para determinar por medio de evidencias, que la persona cuenta con los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos para ejecutar la función definida en una NICL.

XX.

SECRETARIA TÉCNICA o SECRETARIO TÉCNICO, la persona titular de la Coordinación de Profesionalización.

XXI.

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD, serie de actividades coordinadas y formalizadas que documenta los procesos, procedimientos y responsabilidades para lograr políticas y objetivos de calidad.

XXII.

VERIFICADORA o VERIFICADOR, la persona encargada de vigilar que los procesos de evaluación se llevan a cabo bajo los procedimientos y reglas de operación de la COCERTEM.

XXIII. VOCAL, a las personas titulares de las tesorerías municipales o sus suplentes, así como a las personas representantes de las dependencias, organismos o entidades, que integran los Grupos de Dictamen y el Consejo Directivo del IHAEM.

3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/08/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha16/08/2023

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031