Periódico Oficial del Estado de México del día 11/08/2023 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 11 de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 25

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.

CINTHYA CASILLAS CRUZ, DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARÍA
DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR
LOS ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I Y IV, 3 FRACCIONES II, III Y IX, 5, 12, 26, 27 FRACCIONES I Y II, Y
DEMÁS APLICABLES DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y
MUNICIPIOS, Y DE SU REGLAMENTO; 1, 2, 3, 19 FRACCIÓN III, 23 Y 24 FRACCIONES XXXVII, XXXVIII Y
LXIV DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1, 2, 3
FRACCIÓN XIX, 8, 9 FRACCIÓN XVII, 29 FRACCIONES I, XVII Y XX, 30 FRACCIÓN II, Y 32 FRACCIONES
VIII, XIV Y XLIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS; ASÍ COMO 1, 12 Y
13, PÁRRAFO PRIMERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE
MÉXICO; Y
CONSIDERANDO
Que con fundamento en el artículo 5 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, la Secretaría de Finanzas es la encargada de llevar a cabo los procedimientos de adquisición de bienes o servicios que requieran las dependencias, conforme a sus respectivos programas de adquisiciones.
Que en términos del artículo 24, fracciones XXXVII y XXXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, a la Secretaría de Finanzas le corresponde adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado, con recursos federales o estatales, y proveer oportunamente a las dependencias del Ejecutivo Estatal de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Que de conformidad con el artículo 32, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales programar, documentar y substanciar los procedimientos adquisitivos de bienes muebles y de contratación de servicios, en términos de la normatividad correspondiente.
Que en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, las promociones y actuaciones se efectuarán en días y horas hábiles, siendo días hábiles todos los del año, con exclusión de los sábados, domingos y aquéllos que se señalen en el calendario oficial correspondiente, publicado en el mes de diciembre del ejercicio anterior, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. Asimismo, son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:00 horas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/08/2023 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha11/08/2023

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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