Periódico Oficial del Estado de México del día 20/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 20 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 90

Duración horas
Participantes
Cuota por Hora $

Elaboración de Programas Internos y Específicos de Protección Civil.

20

De 10 a 30

$499.00

Teórico-Práctico de Primeros Auxilios I.

20

De 10 a 30

$499.00

Teórico-Práctico de Primeros Auxilios II.

20

De 10 a 30

$499.00

Teórico-Práctico de Evacuación, Búsqueda y Rescate.

20

De 10 a 30

$499.00

Teórico-Práctico de Prevención de Incendios.

20

De 10 a 30

$499.00

Promotores de la Cultura de Protección Civil.

25

De 10 a 30

$499.00

Práctico en Protección Civil.

20

De 10 a 30

$499.00

Asesoría.

1 a 10

Hasta 30

$499.00

Conferencia.

1a2

30 en adelante
$499.00

CURSO BÁSICO

Montos expresados en pesos.

Segundo.- No se pagarán estos aprovechamientos cuando se involucren los servicios contemplados en el Programa Básico de Capacitación, dirigidos a servidores públicos de cualquier orden de gobierno, dependencia o unidad administrativa, siempre y cuando acrediten una función de derecho público.
Tercero.- Para que opere lo dispuesto en el artículo anterior, los solicitantes deberán cumplir lo siguiente:
a Presentar solicitud por escrito a la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México, precisando el o los servicios que se solicitan, y b Acreditar ante la propia Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México ser servidor público en funciones mediante alguno de los siguientes documentos:
I.
II.
III.
IV.

Gafete-credencial vigente.
Credencial de ISSEMyM vigente.
Oficio de la dependencia que así lo acredite; y Copia de la credencial de elector vigente y copia del comprobante del último pago de nómina.

Cuarto.- La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo del Estado de México, enviará de manera trimestral, a la Secretaría de Finanzas, los informes que contengan el registro de los servicios prestados por la misma, al amparo de la presente Resolución.
Quinto.- Para los efectos del pago, los usuarios del servicio podrán descargar del portal del Gobierno del Estado de México el formato de pago de acuerdo con el servicio requerido.
Sexto.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados, deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas a través de las instituciones del Sistema Financiero Mexicano o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Segundo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y estará vigente en tanto no se publique una disposición que la modifique o anule.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós.- SUBSECRETARIO DE INGRESOS, JOSÉ ARTURO LOZANO
ENRÍQUEZ.- RÚBRICA.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha20/05/2022

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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