Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 17 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 87

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV, XXVIII Y LI DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el Estado garantizará a toda persona el derecho a la movilidad universal, atendiendo a los principios de igualdad, accesibilidad, disponibilidad, sustentabilidad y progresividad.
Que el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México tiene como objeto regular el tránsito de vehículos, personas y objetos que se realiza en la infraestructura vial primaria y local, así como el establecimiento de estacionamientos de servicio al público, y serán la Secretaría de Seguridad y los municipios las autoridades para la aplicación del Libro mencionado.
Que el Reglamento de Tránsito del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 21
de septiembre de 1992, tiene por objeto establecer las normas a las que deberá sujetarse el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal, cuya vigilancia y control convengan con la Federación.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece en el Pilar de Seguridad, denominado Estado de México con Seguridad y Justicia, que es obligación del Estado proteger a la ciudadanía a través de un conjunto de leyes que establezcan la diferencia entre lo legal y lo ilegal e instituciones que apliquen esas normas, jueces que administran justicia y apliquen sanciones a quienes vulneran las leyes, así como centros para la ejecución de sentencias y rehabilitación de quienes han delinquido.
Que el Plan referido, en sus Ejes Transversales Igualdad de Género, Gobierno Capaz y Responsable y Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno, en particular en el Eje 3: Conectividad y Tecnología para el Buen Gobierno, señala la necesidad del Gobierno del Estado de México en el uso de la conectividad y las tecnologías para ser más eficaz en la atención ciudadana y fortalecer así, la capacidad de respuesta gubernamental ante la demanda social, y darle mayor alcance a la comunicación con diversos actores.
Que el 13 de septiembre de 2017 se publicó el Decreto 244 de la H. LIX Legislatura del Estado de México, por el que se reformaron diversos ordenamientos jurídicos, dentro de los cuales se encuentra la Ley de Orgánica de la Administración Pública, con la finalidad de crear la Secretaría de Seguridad, como la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas, acciones en materia de seguridad pública, administración de la seguridad penitenciaria, prevención, reinserción social, tránsito y vialidad.
Que el 29 de septiembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto número 191 de la LX Legislatura, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, entre otros ordenamientos jurídicos, el cual tuvo como objeto fusionar el esquema de actuación de la Secretaría de Comunicaciones y la Secretaría de Movilidad para la creación de una nueva Dependencia que mantenga la denominación de Secretaría de Movilidad, encargada de la elaboración, aplicación y supervisión de programas, planes y acciones en materia de infraestructura vial, interconectividad general, transporte y servicios conexos, que permitan atender a la realidad de cada municipio o cada región del territorito estatal para el cumplimiento de las metas previstas en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la garantía de la transformación sostenible en beneficio de los mexiquenses.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha17/05/2022

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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