Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 27 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 74

histórica y de carácter propio que resalta la autenticidad y el encanto del lugar, con el propósito de convertir al turismo en una opción para el desarrollo social, económico, cultural y ambiental, a través de la celebración de convenios de colaboración que permitan llevar a cabo los proyectos individualizados en materia turística.
Artículo 2. Para efectos de estos Lineamientos se entiende por:
I.

II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Autenticidad: Factor de cualificación esencial que concierne a los valores únicos, genuinos y auténticos de una localidad, y cuya correlación permite potenciar las diversas expresiones del patrimonio para su aprovechamiento turístico sostenible.
Consejo: Al Órgano Colegiado de consulta y análisis conformado por autoridades y sociedad civil.
Declaratoria: A la Declaratoria de "Pueblos con Encanto" expedida por la o el Titular del Poder Ejecutivo.
Desarrollo Sostenible: Visión compartida, intergeneracional a largo plazo que promueve la prosperidad, las oportunidades económicas, un mayor bienestar social y la protección del medio ambiente.
Expediente: Al conjunto de documentos que se integren a la solicitud para declarar "Pueblos con Encanto".
Mesas de trabajo transversales: Encuentros regionales de los distintos agentes que intervienen en el desarrollo turístico de la región.
Municipios con vocación turística: A aquellos con potencial para ser considerados "Pueblos con Encanto"
por contar con atractivos turísticos singulares.
Patrimonio Cultural: Conjunto de bienes tangibles e intangibles, que, por sus características desde el punto de vista histórico, etnológico, antropológico, arqueológico, del arte o de la ciencia, tienen un valor universal excepcional, constituyendo el potencial cultural de la sociedad contemporánea, dignos de protegerse y conservarse para la posteridad.
Patrimonio Natural: Monumentos o lugares naturales constituidos por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético, científico, de la conservación o de la belleza natural.
Secretaría: A la Secretaría de Cultura y Turismo del Gobierno del Estado de México.
Solicitud: A la petición escrita del municipio que aspira a la Declaratoria "Pueblos con Encanto".
Subsecretaría: A la Subsecretaría de Turismo del Gobierno del Estado de México.
Titular del Ejecutivo: A la o el Gobernador Constitucional del Estado de México.

Artículo 3. Los Lineamientos tienen como fines específicos los siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.

Fomentar la promoción y difusión turística de los municipios con vocación turística, a partir de sus atractivos culturales y naturales Impulsar la consolidación, diversificación e innovación de la oferta turística y artesanal.
Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística, promoviendo un turismo sostenible y de calidad.
Formular y dirigir estrategias con el propósito de proyectar al Estado de México como destino turístico, a través de la promoción del patrimonio cultural, natural y el equilibrio ecológico, que aumenten la competitividad en el sector, así como el impacto social positivo.
Impulsar el desarrollo de productos turísticos y artesanales, así como experiencias turísticas que sean susceptibles de comercializarse.

Artículo 4. Serán beneficiarios de los Lineamientos todos los agentes que participen en las actividades y servicios culturales, turísticos, deportivos y artesanales, así como los habitantes de los municipios que reciban la Declaratoria "Pueblos con Encanto".
Artículo 5. El municipio recibirá a través de la Subsecretaría la capacitación para el conocimiento y aplicación de los presentes Lineamientos, durante el segundo semestre del año.
CAPÍTULO SEGUNDO
BENEFICIOS
Artículo 6. El Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría otorgará los siguientes beneficios a los municipios que reciban la Declaratoria de Pueblos con Encanto:
a Difusión y promoción de los destinos, festividades, ferias, eventos turísticos, culturales, deportivos y artesanales del municipio.
b Integrar a los municipios en campañas publicitarias y proyectos de promoción turística sostenible estatal.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/04/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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