Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 20 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 69

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA HACENDARIA, PARA LA RECAUDACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y SUS ACCESORIOS LEGALES, QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS, REPRESENTADA POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE
LIRA, A QUIEN, EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA, Y POR LA OTRA PARTE, EL H.
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, C. FERNANDO GUSTAVO FLORES FERNÁNDEZ, ASISTIDO
POR EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, C. ERNESTO NEMER MONROY, Y EL TESORERO MUNICIPAL, C. ENRIQUE ALONSO PINEDA, A QUIENES, EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO; Y EN
SU CONJUNTO, SE LES DENOMINARÁ LAS PARTES, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Que los artículos 40 y 115 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen como forma de gobierno una república representativa, democrática y federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción IV de la Carta Magna, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, entre los que se encuentran, los relacionados con el impuesto predial; asimismo, dicha fracción en su inciso a, párrafo segundo, faculta a los municipios para celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones señaladas.
Que con las reformas al Código Financiero del Estado de México y Municipios publicadas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 23 de diciembre de 2019, mediante Decreto No. 118, en el artículo Quinto Transitorio se otorgan facultades concurrentes al Estado de México, para la recaudación de contribuciones municipales y en general para todas las gestiones de cobro, a fin de que los municipios puedan, de manera conjunta, llevar a cabo la optimización del proceso tributario y la implementación de mecanismos para incrementar la recaudación de ingresos propios, a través de acciones coordinadas de recaudación y abatimiento del rezago.
Continúa señalando el anterior precepto que los municipios que firmen un convenio de colaboración administrativa en materia hacendaria con el Estado de México, gozarán de un 10% adicional de las participaciones que ordinariamente les son entregadas por concepto de la recaudación correspondiente al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
Que la actual mecánica de distribución plasmada en el artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, establece que el excedente de los ingresos que conforman el Fondo de Fomento Municipal se distribuya en un 70% de la forma tradicional y el 30% restante en función del crecimiento en la recaudación del impuesto predial, mismo que aplicará exclusivamente para aquellos municipios que suscriban convenio con el Gobierno del Estado.
Que resulta conveniente hacer eficiente la función recaudadora en materia del impuesto predial previsto en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México del ejercicio fiscal correspondiente, así como en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, en vigor.
Por lo anterior, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México considera viable promover la colaboración y asunción de funciones con EL MUNICIPIO, así como brindar apoyo administrativo y jurídico para que LA
SECRETARÍA realice, entre otras funciones, las de recaudación, fiscalización, atención al contribuyente, vigilancia de obligaciones omitidas, determinación de los créditos fiscales mediante el ordenamiento y la práctica de visitas domiciliarias, el requerimiento de los documentos necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/04/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha20/04/2022

Nro. de páginas172

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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