Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 30

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo de la LXI Legislatura del Estado de México, con una leyenda que dice: Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y un logotipo que dice: OSFEM Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, Poder Legislativo Cuentas Claras, Mejores Gobiernos.

ACUERDO 03/2022 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS, FECHAS DE CAPACITACIÓN Y
CALENDARIZACIÓN PARA LA ENTREGA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPAL 2022.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 115 fracción IV penúltimo párrafo, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 125 y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4 fracciones II, IV, V y VI, 6, 8, 10 y 13 fracciones II y XXV y 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 27 y 31 fracciones XVIII y XIX, y 90 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 285 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 1, 2 y 7 del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; y CONSIDERANDO
Que en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tiene la naturaleza jurídica de ser la entidad estatal competente en materia de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, fondos, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Coordinación Fiscal, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, Código Financiero del Estado de México Municipios, y el Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2022, entre otras disposiciones establecen el marco jurídico para la integración del Presupuesto de Egresos Municipal.
Que el Presupuesto de Egresos Municipal es el instrumento jurídico de política económica y de gasto que aprueba el Cabildo, conforme a la propuesta que presenta el Presidente Municipal, en el cual se establece el ejercicio, control y evaluación del gasto público de las Dependencias Administrativas y Organismos Municipales Descentralizados, a través de los programas derivados del Plan de Desarrollo Municipal, del ejercicio fiscal correspondiente; lo anterior, de conformidad con el numeral I.2 del Manual para la Planeación, Programación y Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el catorce de octubre del dos mil veintiuno.
Que los Ayuntamientos, reunidos en sesiones de Cabildo, son un órgano deliberante que tiene entre sus atribuciones administrar su hacienda, aprobar anualmente a más tardar el 20 de diciembre su proyecto de Presupuesto de Egresos, el cual se integra con base en las contribuciones, rendimientos de los bienes que les pertenezcan y los ingresos disponibles que la ley establezca, los que deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
Que el Presupuesto de Egresos Municipal podrá ser adecuado en función de las implicaciones que deriven de la aprobación que haga la Legislatura a la Ley de Ingresos Municipal, así como por la asignación de las participaciones y aportaciones federales y estatales, para lo cual los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias de Cabildo.
Que el Presidente Municipal promulgará, publicará en la Gaceta Municipal y enviará al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México el Presupuesto de Egresos Municipal, a más tardar el día 25 de febrero de cada año y, en conjunto con el síndico, deberán controlar la aplicación del mismo.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, en congruencia con las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias con motivo de la pandemia del virus SARS COV-2 COVID 19, realiza una
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/02/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha16/02/2022

Nro. de páginas164

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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