Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2022 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 28 de enero de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 18

Reglas de Operación de los programas sociales para contribuir a la reducción de las brechas de desigualdad.
Que la transversalidad y focalización son herramientas que propician la coordinación efectiva entre instituciones públicas, sociales y privadas de los órdenes federal, estatal y municipal.
Que la EFF toma como base la Metodología Multidimensional de Medición de la Pobreza establecida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social CONEVAL y la información estadística relativa al desarrollo social, producida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI, el Consejo Nacional de Población CONAPO y el Consejo Estatal de Población COESPO, entre otras fuentes, con el fin de que los programas y acciones de desarrollo social se dirijan prioritariamente al abatimiento de las carencias sociales con mayor presencia en la entidad.
Que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares ENIGH 2018, se tienen 17 millones 666 mil 779 habitantes en el Estado de México, de los cuales 8 millones 588 mil 651 son hombres y 9 millones 078 mil 128 son mujeres.
Que con base en datos de la ENIGH y del CONEVAL 2018, en la entidad se registran 7 millones 546 mil 542
personas en pobreza, de las cuales 3 millones 630 mil 167 son hombres y 3 millones 916 mil 375 son mujeres.
Que con base en la Modelo Estadístico para la Continuidad del MCS-ENIGH 2018, en la entidad mexiquense hay 10
millones 324 mil 310 personas de 18 a 59 años de edad, de los cuales, 4 millones 892 mil 325 47.4% son hombres y 5 millones 431 mil 985 52.6% son mujeres.
Que el Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social estima que para el año 2018 hay un total de 2
millones 180 mil 602 40.1% mujeres de 18 a 59 años de edad en situación de pobreza.
Que la brecha de género es mayor para la población femenina de 18 a 59 años de edad, ya que este grupo de población es 1.4% más pobre que la población masculina.
Que de acuerdo con estimaciones del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social CIEPS, en el Estado de México hay 2 millones 413 mil 345 mujeres de 18 a 59 años de edad con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos y que además realizan algún trabajo no remunerado. Asimismo, 559 mil 606 mujeres de 18 a 59
años de edad, que cuentan con ingresos inferiores a la línea de pobreza extrema por ingresos y que además realizan algún trabajo no remunerado.
Que estimaciones del CIEPS determinan que para el año 2018, 2 millones 610 mil 120 14.8% personas residen en localidades rurales y 1 millón 331 mil 872 14.7% de las mujeres habitan en la misma zona. Por último, 739 mil 914
mujeres de 18 a 59 vivían en localidades rurales, de las cuales 338 mil 173 45.7% se encuentran en situación de pobreza.
Que derivado del Acuerdo del Ejecutivo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el día 19 de enero de 2018, se establece la implementación de la Tarjeta Salario Rosa, como el mecanismo para la entrega del programa social Salario Rosa, pudiendo ser además, uno de los instrumentos para acceder a los programas y acciones de desarrollo social que ejecutan las dependencias y organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, y el medio de identificación de los beneficiarios.
Que la Secretaría del Campo tiene como objetivo planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado de México, por lo que con el propósito de atender a las mujeres de 18 a 59 años de edad que viven en localidades rurales o que tengan alguna actividad primaria, dedicadas a las actividades del hogar sin percibir pago alguno.
Que la finalidad de continuar en la consolidación del desarrollo humano de las beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, se realiza la presente modificación de Reglas de Operación, para proyectar, que, después de haber concluido la capacitación para el desarrollo humano y realizado las acciones de desarrollo comunitario, a través de actividades de emprendedurismo, les permita desarrollar la capacidad de organizar, manejar y asumir los riesgos de un negocio propio.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/01/2022 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha28/01/2022

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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