Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 7 de octubre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 67

I. La Presidencia de la Comisión Legislativa exhortará a los peticionarios a conservar la naturaleza del territorio mexiquense, y al municipio a dar cumplimiento a las obligaciones y atribuciones que de la ley emanan, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía;
II. La ciudadanía peticionaria, a través de quien los represente, expresarán su planteamiento;
III. El o los terceros interesados citados expresarán su punto de vista y sus argumentos, y IV. La Comisión Legislativa requerirá a los peticionarios y a los terceros interesados para que, en un plazo de treinta días hábiles posteriores a la audiencia, remitan todas las pruebas que consideren son suficientes para acreditar sus manifestaciones.
Una vez satisfechos los requisitos anteriores, la Comisión Legislativa podrá solicitar a la Comisión Estatal, emita la opinión técnica correspondiente.
Artículo 11. La Comisión Legislativa podrá solicitar en cualquier momento al Ejecutivo, a los terceros interesados, a las personas peticionarias, o a cualquier ente público o privado, los datos adicionales que estime necesarios para resolver sobre la creación del municipio; pudiendo oír a estos sobre la conveniencia o inconveniencia sobre la erección del nuevo municipio.
Artículo 12. En la creación de municipios, se evitará que los centros de población afectados quebranten su unidad social, cultural o geográfica, se reduzca a menos de sesenta mil los habitantes del o los municipios afectados o se disminuyan los ingresos de éstos en forma tal que sean insuficientes para cubrir las erogaciones de su administración pública.
Los municipios cuya actividad o patrimonio se vea afectado por la creación de un municipio deberán manifestar lo conducente en materia de transferencia de los recursos y servicios municipales correspondientes.
Artículo 14. El ayuntamiento provisional del nuevo municipio será designado por la Legislatura a propuesta en terna de la persona titular del Ejecutivo, el cual actuará hasta la fecha en que deba entrar en funciones el que resulte designado en las elecciones que se realicen conforme a los plazos y términos señalados por las disposiciones electorales respectivas.
Artículo 15. La persona titular del Ejecutivo o el ayuntamiento correspondiente, podrán solicitar a la Legislatura la supresión de un municipio, cuando exista incapacidad económica para el sostenimiento de su administración o la notoria disminución de sus habitantes.
Artículo 17. La Comisión Estatal es un órgano técnico y de consulta para el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y los municipios en materia de conservación y demarcación de los límites del Estado y sus municipios.
Artículo 18.
I. La persona titular de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá;
II.
III. La persona titular de la Dirección General, que fungirá como Secretaría Técnica;
IV.
a La persona Titular de la Dirección General de Planeación Urbana;
b La persona Titular de la Dirección General del IGECEM;
c La persona Titular de la Dirección General Jurídica y Consultiva;
d La persona Titular de la Dirección del Archivo Histórico del Estado de México, y e La persona Titular de la Subdirección de Límites.
V. y VI.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2021 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha07/10/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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