Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

III. Se equipará a la usurpación de funciones públicas la prestación u ostentación de servicios de seguridad privada, por parte de persona física, miembros o representantes legales de una persona jurídica o de una sociedad, corporación o empresa, sin la autorización otorgada por la autoridad estatal. Al responsable de este delito, se le impondrán de tres a ocho años de prision y de cien a mil días multa
En caso de reincidencia; esta autoridad dará la vista correspondiente. --------------------------------------------------------------Por lo anteriormente expuesto, analizado y fundamentado, se:
RESUELVE
PRIMERO. - Ha quedado plenamente acreditada la conducta atribuida a la empresa denominada GSI SEGURIDAD
PRIVADA S.A. DE C.V., por las razones expuestas en el Considerando III de la presente resolución. --------------------SEGUNDO. - Con fundamento en el artículo 71 fracciones I y III de la Ley de Seguridad Privada vigente en la Entidad, se impone a la empresa denominada GSI SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., una AMONESTACIÓN A
TRAVÉS DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA Y MULTA DE 1,000 UNIDADES DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN, a partir del momento en que le sea notificada en términos legales ésta determinación, por los argumentos esgrimidos en los Considerandos III y IV de ésta resolución. -----------------------------------------------------------TERCERO. - Gírese oficio y hágase del conocimiento de la infractora que para la ejecución de la presente determinación es necesario que en términos del artículo 73 de la Ley antes citada, dicha amonestación deberá realizarse a su costa en la Gaceta del Gobierno y en uno de los diarios de mayor circulación Estatal, identificando claramente el nombre de la empresa, su sanción, su número de autorización y el domicilio del establecimiento. --------CUARTO. - Gírese oficio y hágase del conocimiento a la Secretaría de Finanzas, de la multa impuesta a la empresa denominada GSI SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., para que haga efectiva la sanción administrativa a la misma. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Se hace del conocimiento de la empresa denominada GSI SEGURIDAD PRIVADA S.A. DE C.V., que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, tiene a su alcance los medios de defensa que establecen los artículos 76 de la Ley de Seguridad Privada del Estado de México; artículos 186 y 229 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, es decir el recurso administrativo de inconformidad, que podrá promover ante la propia autoridad que emite la resolución o el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.-------------------------SEXTO.- Notifíquese personalmente la presente resolución al Apoderado Legal, Ciudadano Jesús Agustín Gómez García, o a quien acredite tener facultades por parte de la empresa denominada GSI SEGURIDAD PRIVADA S.A.
DE C.V., en el domicilio ubicado en calle CALLE CERRADA DE HIDALGO, NÚMERO 13, COLONIA
XOCOYAHUALCO, C.P. 54080, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, de conformidad con los artículos 25 fracción I, 26, 27 y 28 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. -------Así lo resolvió y firma el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Seguridad. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

LIC. IGOR MENDOZA RUIZ
RÚBRICA.

ELABORO

REVISO

SUPERVISO

Lic. Carmen Yesenia Escamilla González.
Asesor Jurídico del Departamento de Verificación de Empresas de Seguridad Privada.
Rúbrica.

Lic. Richard Costilla Arellano.
Jefe del Departamento de Verificación de Empresas de Seguridad Privada.
Rúbrica.

Lic. Juan Gabriel Cornejo Quintana.
Subdirector de Regulación a Empresas de Seguridad Privada.
Rúbrica.

567.-1 marzo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/03/2021 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha01/03/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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