Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

treinta, pasada ante la fe del Notario Público número 102 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, de fecha 10 de febrero de 2020, así como Inscripción ante el IFREM con folio real electrónico 00336196 de fecha 27 de abril del 2020.
CUARTO. Que la empresa AIAA & ASOCIADOS, S.A. de C.V., manifiesta su conformidad para dar cumplimiento a las obligaciones respetando la autorización y demás condiciones establecidas para la total ejecución del condominio habitacional vertical de tipo medio denominado Golfo de Siam II.
QUINTO. Que presenta Acta Constitutiva acreditada mediante instrumento número 23,102, volumen número 539, de fecha 8 de noviembre del año 2017, pasado ante la fe del Notario Público número 122 del Estado de México, licenciado Andrés Hoffmann Palomar, otorgada para la constitución de AIAA & Asociados, S.A. de C.V., representada por el ciudadano Arturo Israel Aponte Álvarez, designado como administrador único, que tiene por objeto social entre otros, el fraccionar, lotificar, urbanizar todo tipo de proyectos y construcción de todo tipo de fraccionamiento y condominios y la constitución de régimen de propiedad en condominio.
Por lo que una vez analizada la documentación proporcionada y de conformidad con lo que establecen los artículos 1.5 y 1.6 del Código Administrativo del Estado de México, 15 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y 78 del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente, otorga el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Toda vez que AIAA & ASOCIADOS, S.A. de C.V., ha manifestado su conformidad para subrogar totalmente los derechos y obligaciones contenidas en el oficio número 224022000/DRVMZNO/1395/2018 de fecha 16 de octubre de 2018, emitido dentro del expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/057/2018, mediante el cual se autorizó el condominio habitacional vertical tipo medio denominado condominio Golfo de Siam II, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo, determina procedente otorgar la Subrogación total de la Titularidad de la Autorización del Condominio.

SEGUNDO.

En la inteligencia del acuerdo anterior, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo, determina que los derechos de propiedad de las áreas privativas resultantes de la autorización del Condominio habitacional vertical tipo medio Golfo de Siam II autorizado mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/1395/2018 de fecha 16 de octubre de 2018, emitido dentro del expediente número DRVMZNO/RLT/OAATI/057/2018, así como todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicha autorización quedan a favor de AIAA &
ASOCIADOS, S.A. de C.V.

TERCERO.

Se ratifica y transfieren en todas y cada una de sus partes, los demás requisitos y obligaciones que contiene el acuerdo de autorización motivo de este oficio.

CUARTO.

Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 144 fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo, determina que la empresa AIAA & ASOCIADOS, S.A. de C.V., acredita ante el Gobierno del Estado el pago de subrogación cuyo importe es de $11,748.79 once mil setecientos cuarenta y ocho pesos 79/100 m.n..

QUINTO:

De conformidad con el artículo 78 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el presente acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de su legal notificación.

SEXTO:

De conformidad con el artículo 78 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el presente acuerdo deberá ser protocolizado por Notario Público e inscrito ante el Instituto de la Función Registral, en el transcurso de los noventa días posteriores a su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, asimismo el subrogatario deberá cumplir y acreditar ante esta autoridad la obligación señalada, en el caso de no hacerlo la Secretaría podrá revocar el acuerdo de subrogación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/08/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha28/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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