Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

FUSIÓN QUE SE AUTORIZA

Lote
Superficie Total m2.

USO

Lote Único Resultante
1,147.98

Habitacional/comercial
SEGUNDO.- Se autoriza a la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Bass S.A. de C.V., el condominio vertical habitacional de tipo medio y comercial denominado Condominio Plaza Comercial La Ceiba, como una unidad espacial integral para que en el terreno con superficie de 1,147.98 m2. MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, ubicado en la carretera al Manguito Nos. 152 y 156, Barrio de Santa María Ahuacatlán, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar cuatro viviendas y dos locales comerciales, conforme al plano único de Fusión y Condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO VERTICAL

CONCEPTO

SUPERFICIE M2.

DESPLANTE DEL EDIFICIO
AREA VERDE Y RECREATIVA DE USO COMUN A.V.R.U.C.
RESTRICCIÓN ABSOLUTA DE CONSTRUCCIÓN
TOTAL

884.10 m2.
52.43 m2.
211.45 m2.
1,147.98 m2.

SUPERFICIES DE CONSTRUCCIÓN
CONCEPTO

SUPERFICIE M2.

PLANTA BAJA

626.34

PRIMER NIVEL

641.64

TOTAL

1267.98

DESCRIPCION
DOS LOCALES
COMERCIALES
CUATRO VIVIENDAS
TIPO MEDIO

TERCERO.- Deberá cubrir los derechos que se generaron por la autorización de Fusión por la cantidad de $ 2,701.97 Dos mil setecientos un pesos 97/100 m.n., así como por el Condominio habitacional por la cantidad de $ 3,648.96 Tres mil seiscientos cuarenta y ocho pesos 96/100 m.n., y por el condominio comercial por la cantidad de $ 21,319.65 veintiún mil trescientos diecinueve pesos 18/100 m.n., de conformidad con el artículo 145 fracción I y III del Código Financiero del Estado de México y Municipios, una vez que realice el pago de referencia, deberá presentar ante esta dependencia original y copia simple para cotejo, que haga prueba plena del cumplimiento de dicha disposición y se procederá a la entrega de la presente autorización.
CUARTO.-

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y a los artículos 65, 110 fracción VI, inciso J y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le previene a la empresa Grupo Inmobiliario Bass S.A. de C.V. que deberá obtener de la Secretaria por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de las viviendas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y publicidad, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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