Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
LUGAR DE
EXPEDICIÓN:
EXPEDIENTE:
MUNICIPIO:

ASUNTO:

TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.
DRVT/RLVB/031/2020.
VALLE DE BRAVO, ESTADO DE
MÉXICO.
AUTORIZACIÓN
DE
FUSIÓN
Y CONDOMINIO
VERTICAL
HABITACIONAL DE TIPO MEDIO Y
COMERCIAL
DENOMINADO
CONDOMINIO PLAZA COMERCIAL LA
CEIBA

C. JESÚS ENRIQUE GUERRA DE LUNA, REPRESENTANTE
LEGAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA
GRUPO INMOBILIARIO BASS S.A. DE C.V.
P R E S E N T E:
En atención a la solicitud de fecha 14 de abril de 2020, ingresada mediante folio No.
DRVT/RLVB/031/2020, para obtener la autorización de fusión de dos lotes y un condominio vertical habitacional tipo medio y comercial con cuatro departamentos y un área con dos locales comerciales en el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación Colonia o Localidad Municipio Superficie Condominio de tipo
Carretera del Manguito No. 152 lote 9 y 156 lote 10
Santa María Ahuacatlán Valle de Bravo, Estado de México.
Lote 9: 576.15 m2., Lote 10: 571.83 m2.
Vertical habitacional tipo medio y comercial
Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XIV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9
fracción IV, 5.38 y 5.49 del Código Administrativo del Estado de México, 1, 3, 4, 6, 8, 102, 108 y 110 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracciones III, VI y VII, 13 fracciones II y III, 14 fracción I, 16 fracción V
y 17 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, y:
Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote.
Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XIV, define al condominio vertical a la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general, y:
CONSIDERANDO
I.

Que presenta formato único de solicitud de la fusión de dos lotes y un condominio vertical habitacional para 04 viviendas de tipo medio y dos áreas comerciales denominado Condominio

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/06/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha10/06/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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