Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

b Impresión ilegible: Que no se perciban a simple vista o distingan las letras contenidas en el Acta;
c Manchado: Cuando por algún elemento de tinta, agua, o cualquier líquido, el Acta presente un desperfecto o alteración;
d Omisión del pago correspondiente: Cuando el usuario no realice el pago correspondiente por la expedición del Acta o copia certificada, dentro del plazo de 5 días hábiles, plazo que correrá a partir del siguiente día hábil al de su tramitación, y e Rotura: Cuando se encuentre dañado o fracturado en parte o en su totalidad.
V. PROCEDIMIENTO.
V.1. Cuando se actualice alguno de los supuestos antes mencionados, el Jefe Regional o Subdirector correspondiente cancelará el Papel Seguridad con dos líneas transversales de color rojo y al reverso del Acta realizará la anotación de la causa o causas que motivaron dicha cancelación, misma que contendrá firma y sello. En el caso de la Empresa, lo hará el representante legal, debidamente acreditado, quien de la misma forma cancelará el Papel Seguridad con dos líneas transversales de color rojo y realizará la anotación de la causa o causas que lo motivaron, estampando su nombre completo y firma.
V.2. Los tres últimos días hábiles de cada mes, los Jefes Regionales, Subdirectores y la Empresa, remitirán al Departamento Jurídico, el Oficio de Cancelación de Papel Seguridad con el Papel Seguridad cancelado Véase Anexo 1., debidamente requisitado, debiéndose integrar para tal efecto, la información en medio magnético.
V.3. El Departamento Jurídico recibirá el Oficio de Cancelación con el Papel Seguridad cancelado y procederá a revisar que los folios coincidan con los señalados en el oficio correspondiente, verificando, además que la cancelación se haya realizado conforme a lo previsto en el numeral V.1.
V.4. En el supuesto que se detecte algún error en el Oficio de Cancelación o se observe que la cancelación del Papel Seguridad no se realizó conforme a lo establecido por los Lineamientos, se devolverá al remitente para que subsanen dichos errores.
V.5. Una vez que el Departamento Jurídico haya verificado que el Oficio de Cancelación y el Papel Seguridad cancelado cumplan con lo establecido por los Lineamientos, el Departamento Jurídico procederá a emitir el acuse de recibo correspondiente.
V.6. Seguido de lo anterior, el Departamento Jurídico solicitará al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos que designe al Servidor Público correspondiente, para que, con personal del Departamento Jurídico, se levante el acta circunstanciada sobre el Papel Seguridad cancelado de cada Oficina Regional, Subdirección o Empresa. Las actas circunstanciadas podrán realizarse por evento o trimestralmente, de conformidad con el cúmulo de Papel Seguridad cancelado.
V.7. El Servidor Público autorizado por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos verificará que la cancelación del Papel Seguridad se haya realizado conforme al procedimiento previsto en estos Lineamientos a efecto de asentar, junto con el Departamento Jurídico, el acta circunstanciada correspondiente Véase Anexo 2.
V.8. Una vez asentada el acta circunstanciada conforme a lo previsto en el párrafo anterior y estando presentes la persona titular del Departamento Jurídico y el Servidor Público autorizado por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, se procederá a la destrucción del Papel Seguridad.
VI. VERIFICACIÓN DEL PAPEL SEGURIDAD CANCELADO.
El Departamento Jurídico verificará que la cancelación y destrucción del Papel Seguridad, se realicen de conformidad con los presentes Lineamientos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/06/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha05/06/2020

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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