Periódico Oficial del Estado de México del día 27/05/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, modifica el punto SEGUNDO del Acuerdo mediante el cual suspende los plazos para el trámite y desahogo de los procedimientos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, a partir del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020, ante la situación del COVID-19
virus, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, el 23 de marzo de 2020.

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, MODIFICA EL
PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SUSPENDE LOS PLAZOS PARA EL TRÁMITE Y
DESAHOGO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS Y LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, A PARTIR DEL
23 DE MARZO Y HASTA EL 17 DE ABRIL DE 2020, ANTE LA SITUACIÓN DEL COVID-19VIRUS, PUBLICADO EN EL
PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EL 23 DE MARZO DE 2020.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 6, apartado A, fracción VIII y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafos vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 29 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios Ley de Transparencia y 81 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios Ley de Protección de Datos Personales, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios Instituto, es un órgano público estatal constitucionalmente autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados.
Que el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, es el órgano máximo, el cual tomará sus decisiones y acuerdos de manera colegiada, ajustándose para ello, a los principios de certeza, eficacia, gratuidad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
Que la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, así como los ordenamientos emitidos por el Consejo General del Sistema Nacional de Transparencia y el Pleno del Instituto, establecen los procedimientos y plazos para que los Sujetos Obligados cumplan con las obligaciones de transparencia y la protección de datos personales.
Que mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 23 y 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General, y el 31 de marzo y 21 de abril, todos del año en curso, y la Secretaría de Salud Federal, declararon en el ámbito de sus competencias, reconocimiento de la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, así como la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, y medidas de seguridad, entre otras, la de ordenar la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales a aquellas no destinadas a la atención de la emergencia en los sectores público, privado y social y su ampliación del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 27/05/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha27/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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