Periódico Oficial del Estado de México del día 19/05/2020 (Sección Primera)
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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
José Arturo Lozano Enríquez, Subsecretario de Ingresos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones II y III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 7, 10 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 3 fracción I, 4 fracciones I y II, 8 fracción XII y 10 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2020, y con el Acuerdo del Secretario de Finanzas mediante el cual se delega al titular de la Subsecretaría de Ingresos la atribución de suscribir las Reglas de Carácter General que señalan aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro durante el ejercicio fiscal 2020, así como para emitir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los montos de productos o aprovechamientos a cobrar por las dependencias durante el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno Número 18, de fecha 29
de enero de 2020, y CONSIDERANDO
Que en términos de las fracciones XV y XVI, del artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, corresponde a la Procuraduría Fiscal compilar, glosar y sistematizar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones de la Secretaría de Finanzas, así como tramitar la publicación de las disposiciones jurídico financieras estatales y municipales y difundirlas,
Que, en ejercicio de dicha atribución, esa unidad administrativa llevó a cabo la codificación de diversos ordenamientos legales y reglamentarios del Estado de México, dentro del volumen denominado Prontuario de la Legislación Financiera 2020, para su difusión mediante la venta al público en general.
Que de acuerdo con el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se consideran productos las contraprestaciones que tanto el Estado como los Municipios reciben por los servicios que presten en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, previstos en la Ley de Ingresos.
Que el artículo 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal 2020 autoriza al Ejecutivo del Estado para que, por conducto de la Secretaría de Finanzas, fije o modifique los montos de los productos que se cobren en el ejercicio fiscal del año 2020, previa solicitud de las dependencias interesadas.
Que identificada la venta del Prontuario de Legislación Financiera 2020 como una función de derecho privado, y toda vez que no existe una cuota de recuperación definida para el presente