Periódico Oficial del Estado de México del día 18/05/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

XVI. Normateca Interna: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que son aplicables a la Universidad Politécnica de Texcoco;
XVII. Proceso de Calidad Regulatoria: Al conjunto de actividades de análisis, consulta, diseño y evaluación que de manera sistemática realiza la Universidad Politécnica de Texcoco sobre su marco normativo;
XVIII. Programa: Al Programa Anual de Mejora Regulatoria de la Universidad Politécnica de Texcoco;
XIX. Proyectos de Regulación: a las propuestas para la creación, reforma o eliminación de regulaciones que, para ser dictaminadas, presenta la Universidad Politécnica de Texcoco; a la Comisión;
XX. Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;
XXI. Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
XXII. Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares.
XXIII. Reporte de avance: Al Reporte de avance que el / la Universidad Politécnica de Texcoco, presenta a la Comisión Estatal sobre el cumplimiento del Programa.
XXIV. Servicio: A la actividad que realiza la Universidad Politécnica de Texcoco, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece XXV. Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites XXVI. Universidad: a la Universidad Politécnica de Texcoco y XXVII. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Integración del Comité Interno de Mejora Regulatoria Artículo 4. El Comité Interno es un órgano constituido al interior de la Universidad Politécnica de Texcoco, el cual estará Integrado por:
I. La o el Presidente, la o el Rector de la Universidad Politécnica de Texcoco, quién lo presidirá;
II. La o el Secretario Técnico, quién será el Director de Administrador y Finanzas, quién además fungirá como Enlace de Mejora Regulatoria;
III. Las o Los Vocales, quienes serán:
a La o el titular de la Dirección Académica, la o el titular del Departamento de Servicios Escolares, la o el responsable del Área Jurídica y/o titular de una unidad administrativa;
IV. La o el titular del Órgano Interno de Control.
V. Otros responsables del área que determine el cargo del titular y nombre de la dependencia.
VI. Invitados: Previo acuerdo de la o el titular de la Secretaría, a las sesiones del Comité Interno podrá invitarse a representantes de organizaciones privadas, sociales, académicas, empresariales, civiles o de cualquier otro tipo, relacionados con los asuntos de su competencia;
VII. Un representante de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas, a convocatoria de la o el Presidente.
VIII. Asesor Técnico, quién será el enlace de la Comisión Estatal, designado por la misma, con carácter presencial, teniendo derecho a voz.
Artículo 5. Los integrantes a que se refieren las fracciones I y III tendrán derecho a voz y voto, los demás sólo tendrán derecho a voz, la o el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 6. Las o los titulares del Comité Interno designarán a un suplente únicamente con causa debidamente justificada, con nivel jerárquico inmediato inferior, acreditando dicha representación mediante oficio dirigido al Enlace de Mejora Regulatoria previo a la celebración de la sesión correspondiente.
Los cargos de los integrantes del Comité Interno serán honoríficos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/05/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha18/05/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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