Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2020 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

2020. Año de Laura Méndez de Cuenca; emblema de la mujer Mexiquense.
EDICTO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA A LOS CC. IVÁN HERNÁNDEZ ROSALES, JOSÉ EDUARDO ROJANO LÓPEZ
Y CÁNDIDO MARTÍNEZ CRUZ

Expediente: CI/ISEM/OF/007/2020.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción XIV, y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracciones IV y VIII, 41, 42, primer párrafo, fracción XXII, 43, 52 primer párrafo, 59 fracción I, y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 123 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 26, 27, 28 fracciones V y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 12 de febrero de 2008; 43 fracciones VIII y XX del Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 12 de agosto de 2011; 35, 36, 37 fracción XXVI y TERCERO Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 22 de noviembre de 2018; así como la tesis jurisprudencial de la décima época emitida por Plenos de Circuito, publicada en octubre de 2019, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, visible en libro 71, tomo III, aplicable a la materia administrativa, con número de registro 2020920 y control: PC.I. A. J/157 A 10a., RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA
VIGENTE ANTES DEL 19 DE JULIO DE 2017, EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DEBERÁ CONCLUIR EN TÉRMINOS DE ESA MISMA NORMATIVA INTERPRETACIÓN DEL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS; y considerando el ACUERDO del Secretario de la Contraloría por el que se emiten las acciones que llevarán a cabo sus unidades administrativas y su Órgano Desconcentrado, así como los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Organismos Auxiliares del Ejecutivo del Estado, con motivo del COVID-19, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 23 de marzo de 2020, así como el ACUERDO del Secretario de la Contraloría por el que se prorroga la suspensión de los plazos y términos señalados en el diverso por el que se emiten las acciones que llevarán a cabo sus Unidades Administrativas y su Órgano desconcentrado, así como los Órganos internos de Control en las dependencias Organismos Auxiliares del Ejecutivo del Estado, con motivo del COVID-19, publicado en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO el 23 de marzo de 2020, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 17 de abril de 2020; se les cita el 2 de junio de 2020, para el desahogo de sus garantía de audiencia, PREFERENTEMENTE POR ESCRITO en los siguientes horarios:
SERVIDOR PÚBLICO

CARGO

C. Iván Hernández Rosales
Enfermera General Titulada A, del turno vespertino, adscrito al Hospital General Zoquiapan Dr. Pedro López
C. José Eduardo Rojano López
C. Cándido Martínez Cruz
Enfermera General Titulada A, del turno vespertino, adscrito al Hospital General Zoquiapan Dr. Pedro López
Auxiliar de Enfermería A adscrito al Hospital General Zoquiapan Dr. Pedro López
PRESUNTA IRREGULARIDAD
Se apreció deficiencia en la atención otorgada al paciente Jorge Antonio Gómez Sosa, los días siete, ocho y nueve de junio de dos mil diecisiete, toda vez que omitió el cumplimiento de las indicaciones médicas de control estricto de líquidos y cuantificación por turno, ya que no se registraron ingresos y egresos; además, durante la estancia del paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos, fue valorado por el servicio de Clínica de Heridas, clasificándolo con Braden 8, es decir, con riesgo de desarrollar úlceras por presión, las cuales presentó en ambos talones, región occipital y sacro, lo que denota mala calidad en la atención otorgada, y que influyó directamente en el deterioro del estado de salud del paciente, quien falleció a las 03:32 horas de 12 de junio de 2017.
Se apreció deficiencia en la atención otorgada al paciente Jorge Antonio Gómez Sosa, el día nueve de junio de dos mil diecisiete, toda vez que omitió el cumplimiento de las indicaciones médicas de control estricto de líquidos y cuantificación por turno, ya que no cuantificó los ingresos y egresos de líquidos; además, durante la estancia del paciente en la Unidad de Cuidados Intensivos, fue valorado por el servicio de Clínica de Heridas, clasificándolo con Braden 8, es decir, con riesgo de desarrollar úlceras por presión, las cuales presentó en ambos talones, región occipital y sacro, lo que denota mala calidad en la atención otorgada, y que influyó directamente en el deterioro del estado de salud del paciente, quien falleció a las 03:32 horas de 12 de junio de 2017.
Se apreció mala práctica en la atención otorgada al C. Jorge Antonio Gómez Sosa, en razón de que el diez de junio de dos mil diecisiete omitió el cumplimiento de las indicaciones médicas de control estricto de líquidos y cuantificación por turno, ya que no cuantificó los egresos de líquidos; asimismo, el once de junio de dos mil diecisiete, omitió notificar las manifestaciones clínicas que presentó el paciente bradicardia e hipotensión arterial persistentes, lo que permitió la libre evolución de la historia natural del choque hipovolémico, lo que influyó directamente en el deterioro del estado de salud del paciente, quien falleció a las 03:32 horas de 12 de junio de 2017

HORA DE AUDIENCIA

10:00 hrs.

11:00 hrs.

12:00 hrs.

La causa del procedimiento administrativo por la cual se les cita, es por la presunta responsabilidad administrativa disciplinaria que se les atribuye por incumplimiento a los principios de legalidad y eficiencia que rigen el servicio público contenidos en el primer párrafo del artículo 42, así como la fracción XXII del dispositivo legal en cita de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; en relación con los artículos 23, 32, 33 fracciones I y II y 51 de la Ley General de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984; 48 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986; numerales 4.3, 4.7.1, 4.7.2 y 5.8.3 de la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SSA3-2013 Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de septiembre de dos mil trece Por otra parte, se les comunica que durante el desahogo de sus garantía de audiencia se les podrán formular preguntas en los términos establecidos en el artículo 59, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que USTEDES
TIENEN EL DERECHO DE COMPARECER POR ESCRITO Y ASISTIDOS DE UN DEFENSOR; asimismo OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O
CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, respecto de los hechos que se les atribuyen, apercibiéndolos que para el caso de no comparecer el día y hora señalados para el desahogo de las diligencias administrativas a las que se les cita, se les tendrá por perdido su derecho de ofrecer p ruebas y formular alegatos en esta etapa procesal y por satisfechas sus garantías de audiencia en términos de lo establecido por los artículos 30 y 129, fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; de igual forma se le hace del conocimiento que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del territorio estatal, apercibiéndolos para el caso de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán en los estrados ubicados en las oficinas de esta autoridad administrativa
Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente en que se actúa, se encuentra a su disposición para su consulta en los archivos del Departamento de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control ubicado en el domicilio que se señala en el tercer párrafo del presente oficio, y que en la celebración de la audiencia deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía.
Para su publicación por una sola vez en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel estatal o nacional.
ATENTAMENTE
EL TITULAR
LIC. RAFAEL LEÓN BARRIOS
RÚBRICA.
1397.-12 mayo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/05/2020 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha12/05/2020

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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