Periódico Oficial del Estado de México del día 25/07/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

25 de julio de 2019

3.4. Agua plana: recinto acuático en el que la superficie del agua es estática, excepto por el movimiento de los usuarios.
3.5. Agua agitada: recinto acuático con medios mecánicos características acuáticas para descargar, rociar, o mover la superficie del agua por encima y/o por debajo del nivel del agua estática.
3.6. Agua caliente: recinto acuático con una temperatura superior a 32C.
3.7. AHRI: Instituto de Aire Acondicionado, Calefacción y Refrigeración Air Conditioning, Heating and Refrigeration Institute.
3.8. Área de andador: cualquier acceso directo a la instalación acuática, incluyendo el andador perimetral donde el usuario camine, excluyendo áreas de comida y bronceado.
3.9. ASHRAE: Sociedad Americana de Ingenieros de Calefacción, Refrigeración y Aire Acondicionado American Society of Heating, Refrigeration and Air-Conditioning Engineers.
3.10. Asidero: parte o reborde de la instalación acuática, localizado en el perímetro de ésta.
3.11. ASME: Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos American Society of Mechanical Engineers.
3.12. ASTM: Sociedad Americana de Pruebas y Materiales American Society for Testing and Materials.
3.13. Autoridad sanitaria: la Comisión para Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México COPRISEM, encargada de hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica.
3.14. Banco submarino o subacuático: espacio individual o múltiple sumergido total o parcialmente bajo el agua para sentarse o descansar.
3.15. Bañista o usuario: persona que se beneficia con el uso de la instalación acuática.
3.16. Bromo combinado/Bromamina: cantidad de bromo combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.
3.17. Bromo libre residual: cantidad residual de iones hipobromito y ácido hipobromoso.
3.18. Calidad del agua: es el resultado de comparar las características físicas, químicas y microbiológicas encontradas en el agua, con el contenido de las normas que regulan la materia.
3.19. Cloro combinado/Cloramina: cantidad de cloro combinado con nitrógeno amoniacal o con compuestos nitrogenados.
3.20. Cloro estabilizado: el dicloro o tricloro que incorporan un producto estabilizador denominado ácido cianúrico o estabilizador/acondicionador de cloro.
3.21. Cloro libre residual: cantidad residual de iones hipoclorito y ácido hipocloroso.
3.22. Contaminante: elementos, compuestos, o sustancias físicas, químicas o biológicas presentes en el agua, las cuales pueden ser adversas a la salud y seguridad del hombre.
3.23. Control de calidad del agua en instalaciones acuáticas: son las acciones ejercidas por la autoridad sanitaria, como resultado de inspecciones, información recibida y los análisis físicos, químicos y microbiológicos realizados sobre muestras tomadas en puntos representativos de las instalaciones acuáticas, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma Técnica.
3.24. Cryptosporidium parvum: parásito causante de enfermedades diarreicas y brotes vinculados a piscinas o parques acuáticos, no es fácil de eliminarlo con la cloración, pudiendo sobrevivir hasta 10 días en aguas debidamente tratadas.
3.25. Desnatador: estructura que va empotrada en las paredes de la instalación acuática y a tal altura que la tapa superior, fácilmente removible, queda a nivel del andén de la piscina y la boca abierta hacia la mitad del nivel normal del agua en la piscina, tiene como objeto retener materiales flotantes.
3.26. Ducha de enjuague: lavado con agua exclusivamente.
3.27. Ducha de higiene: lavado con agua y jabón.
3.28. Equipo para usuarios: aditamentos de nado incluyendo, pero no limitado a tubos de respiración, pinzas nasales y gafas, aletas, tablas de flotación, fideos y todo material utilizado para la enseñanza, terapia o esparcimiento.
3.29. FINA: Federación Internacional de Natación Fédération Internationale de Natation.
3.30. FSEC: Centro de Energía Solar de Florida Florida Solar Energy Center.
3.31. Fuente de abastecimiento: recurso de agua utilizado en una instalación acuática para el llenado inicial o para reponer las pérdidas por evaporación, salpicaduras, filtraciones, lavado general o lavado del filtro.
3.32. GFCI: Interruptor de circuito por falla a tierra Ground Fault Circuit Interruptor.
3.33. ILS: Federación Internacional de Salvavidas International Life Saving Federation.
3.34. Instalación acuática: estanque natural, artificial o parcialmente artificial modificado, de cualquier dimensión y volumen, construido con dispositivos y accesorios que facilitan el nado, la recreación, la relajación, la terapia, la enseñanza, deporte, el baño o la inmersión. Puede ser interior, techada o en exterior, incluidas pero no limitadas a las consideradas en los numerales 5.1.1., 5.1.2., 5.1.3., 5.1.4., 5.2., 5.5., de esta Norma Técnica.
3.35. Instalación acuática de uso especial: aquella usada más con fines terapéuticos o medicinales que con fines recreativos. Sus aguas pueden presentar características naturales especiales como minerales, temperatura alta y gases disueltos, ejemplo: termales, medicinales, etc.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/07/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha25/07/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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