Periódico Oficial del Estado de México del día 20/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

20 de junio de 2019

Página 99

Oficina del Gobernador Oficina del Gobernador 2019. AÑO DEL CENTÉSIMO ANIVERSARIO LUCTUOSO DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR EL CAUDILLO DEL SUR
Toluca de Lerdo; Estado de México a 18 de Junio del 2019.
EXPEDIENTE:
OFICIO:
ASUNTO:

CI/SJDH/OF/016/2018
233004000-0876/2019
CITATORIO A GARANTÍA
AUDIENCIA.

DE

LIC. WILLIAMS GUADARRAMA CELAYA
EX SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A LA
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y CONSULTIVA
DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRESENTE
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción IV, 41, 42 fracciones I y XXXVII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 25 fracción II, 106, 107 y 129 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; así como 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en fecha doce de febrero del dos mil ocho, en términos de lo ordenado en el tercero transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno en fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciocho; en vía de notificación, para todos los efectos legales correspondientes, en cumplimiento al acuerdo dictado en fecha treinta de mayo del dos mil diecinueve, en el expediente cuyo número se encuentra citado debidamente al rubro; SE SOLICITA SU COMPARECENCIA A LAS DIEZ HORAS DEL DÍA UNO DE JULIO DEL DOS
MIL DIECINUEVE, en las oficinas que ocupa la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, hoy denominada Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, ubicadas en la Calle Instituto Literario Número 510, Segundo Piso, Colonia Centro, en esta Ciudad de Toluca, México; con la finalidad de desahogar su GARANTÍA DE AUDIENCIA
La cual le es otorgada dentro del procedimiento administrativo disciplinario que se inició en su contra en fecha treinta de mayo del dos mil diecinueve, por la presunta conducta constitutiva de responsabilidad administrativa, consistente en que en fecha uno de julio del dos mil dieciséis, REALIZÓ UNA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN derivada de un procedimiento administrativo de expropiación, identificado con el número PAE/08/2016, cuando de acuerdo al contrato individual de trabajo por tiempo determinado signado en fecha seis de enero del dos mil dieciséis, se encontraba habilitado como servidor público de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, hasta el treinta de junio del dos mil dieciséis, por lo que en la fecha en que realizó dicha notificación, no se encontraba en funciones, dado que su relación laboral, y por tanto habilitación para desempeñar funciones de servidor público; se reanudó hasta el día cuatro del mes de julio del dos mil dieciséis.
Lo anterior se desprende de los hechos que fueron determinados por esta autoridad administrativa y que se enlistan a continuación:
PRIMERO.- En fecha uno de junio del dos mil dieciocho, se notificó al en ese momento Encargado del Despacho de la Dirección General Jurídica y Consultiva, a través del oficio número 233004000-0690/2018 de fecha veintiocho de mayo del dos mil dieciocho; el inicio de la inspección número 159-0094-2018 del rubro 3.15 A operaciones, denominada A la revisión de las actividades y procedimientos sustantivos y adjetivos de la Dirección General Jurídica y Consultiva, Dirección y los Departamentos de Asuntos Legislativos y Especiales, Asuntos Judiciales y Laborales, Contencioso Administrativo y Amparos, realizados del 01 de enero del 2016 al 31 de mayo del 2018n en la Dirección General Jurídica y Consultiva, como parte de las acciones de Control y Evaluación, de la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, hoy denominada Secretaría de Justicia y Derechos Humanos.
SEGUNDO.- Dentro de las revisiones practicadas al tenor de la Inspección señalada en el párrafo antecedente; se incluyeron los expedientes de procedimientos administrativos de expropiación tramitados por el Departamento de Asuntos Contencioso Administrativos de la Dirección General Jurídica y Consultiva.
TERCERO.- Al analizar el expediente número PAE/08/2016, se observó una diligencia de notificación realizada a las catorce horas del día uno de julio del dos mil dieciséis, en el domicilio ubicado en la calle Fray Gregorio Jiménez de la Cuenca, Colonia Santa María Ahuacatlán, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, del Decreto número 117 tomo CCI de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, emitido por el Gobernador del Estado de México, al C. Fernando Jerónimo Enrique Villa del Castillo a través del C. José Cruz Salinas, practicada por el LIC. WILLIAMS GUADARRAMA CELAYA.
CUARTO.- De la documentación laboral del citado servidor público se advirtió el contrato individual de trabajo por tiempo determinado, signado entre el mismo y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, representada por el Coordinador Administrativo, en fecha seis de enero del dos mil dieciséis, en el cual se establecía la relación laboral por el tiempo determinado del seis de enero del dos mil dieciséis, al treinta de junio del dos mil dieciséis, y un contrato de relación laboral por tiempo determinado signado entre el mismo y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, representada por el Coordinador Administrativo, en fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis correspondiente al periodo de tiempo del cuatro de julio del dos mil dieciséis, al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis.
QUINTO.- En virtud de lo anterior, se observó que la relación laboral del LIC. WILLIAMS GUADARRAMA CELAYA, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, al quedar establecida por medio del contrato individual de trabajo por tiempo determinado, es en este entendido, por el tiempo determinado en dicho instrumento jurídico; es decir, del seis de enero del dos mil dieciséis, al treinta de junio del dos mil dieciséis, y del cuatro de julio del dos mil dieciséis, al treinta y uno de diciembre del dos mil dieciséis. Así entonces, en la fecha en que realizó la notificación del Decreto número 117 tomo CCI de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, al C. Fernando Jerónimo Enrique Villa del Castillo a través del C. José Cruz Salinas; correspondiente al expediente de Procedimiento Administrativo de Expropiación número PAE/08/2016, el LIC. WILLIAMS GUADARRAMA CELAYA, se encontraba fuera de esa relación laboral, la cual lo habilitaba como servidor público de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, pues dicha actuación la realizó en fecha uno de julio del dos mil dieciséis.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha20/06/2019

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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