Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

11 de junio de 2019

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Artículo 2. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos que se observarán para la integración de los Programas Anuales de Mejora Regulatoria, de los análisis, de los reportes de avance programático, el informe anual, la agenda regulatoria, así como del proceso de calidad regulatoria y los que resulten necesarios para el cumplimiento de la Ley y su Reglamento.
Artículo 3. Para efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I.

Agenda Regulatoria: La propuesta de las regulaciones que el Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad pretende expedir;

II.

Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Estatal, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o de reformas existentes.

III.

Análisis de Impacto Regulatorio ex post: A la evaluación de regulaciones vigentes que generen costos de cumplimiento, mediante la consulta pública cada 5 años;

IV.

Comisión Estatal: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

V.

Comité Interno: Órgano constituido al interior del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad para llevar a cabo actividades continuas de mejora regulatoria derivadas de la Ley;

VI.

Consejo Estatal de Mejora Regulatoria: Órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional con los diversos sectores de la sociedad, responsable de analizar las propuestas de nueva creación, disposiciones de carácter general o de su reforma;

VII.

Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por el Director General del Instituto Mexiquense Para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, como responsable de la Mejora Regulatoria al interior del mismo, quien además tendrá la figura de Secretario Técnico dentro del Comité Interno;

VIII. Desregulación: Componente de la mejora regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad IX.

Disposiciones de carácter general: Reglamentos, decretos, acuerdos, normas técnicas, circulares y demás disposiciones administrativas, que afecten la esfera jurídica de los particulares
X.

Ley: Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios
XI.

Lineamientos: A las disposiciones específicas para la operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Gobierno del Estado de México.

XII.

Mejora Regulatoria: Proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de promover la desregulación de procesos administrativos, provea la actualización y mejora constante de la regulación vigente;

XIII. Normateca Interna: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes que son aplicables al Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad;
XIV. Programa: Al Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con discapacidad;
XV.

Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

XVI. Reglamento: Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;
XVII. Regulaciones: Disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativistas que afecten la esfera jurídica de los particulares;
XVIII. Reporte de avance: Reporte de avance que el Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad presenta a la Comisión Estatal sobre el cumplimiento del Programa;
XIX. Servicio: Actividad que realiza el Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece XX.

Simplificación: Procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites
XXI. Instituto Mexiquense para la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad, y XXII. Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha11/06/2019

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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