Periódico Oficial del Estado de México del día 06/06/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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6 de junio de 2019

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

Órgano Superior de Fiscalización Auditoría Especial de Investigación
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, AUDITOR SUPERIOR DEL
ORGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES II Y XXII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y NUMERALES
CUARTO Y QUINTO DE LAS RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES
NORMATIVAS DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL
ESTADO DE MÉXICO PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, EN FECHA QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO EMITE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
Que en fecha seis de marzo de dos mil diecinueve se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el acuerdo por el que se dan a conocer las recomendaciones para instrumentar las Disposiciones Normativas de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado México, que en sus puntos cuarto y quinto señalan lo siguiente:
Cuarto.- Los presidentes municipales podrán acceder a un estímulo en sus remuneraciones mensuales, por eficiencia recaudatoria y en cuenta corriente, hasta un 15% adicional a sus percepciones. Para tal efecto, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México emitirá las reglas sobre el particular.
Quinto.- Las remuneraciones que recibirán los síndicos y regidores, no podrán exceder el 85% y 75%
respectivamente, de las que obtenga el presidente municipal.
En fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se emitieron las Reglas para la Aplicación del Estímulo en Remuneraciones de los Ayuntamientos Constitucionales, que señala en su artículo primero transitorio, lo que a continuación se describe:
PRIMEROEl Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, dará a conocer los estímulos en remuneraciones de aquellos Ayuntamientos Constitucionales que demostraron eficiencia recaudatoria y/o en cuenta corriente, a más tardar treinta días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las presentes reglas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL ESTÍMULO SALARIAL EN REMUNERACIONES MENSUALES AL QUE PODRÁN
ACCEDER LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO
DE MÉXICO EN EL AÑO 2018.
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo sexto Transitorio de las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo en remuneraciones de los Ayuntamientos Constitucionales, y al artículo 32 de la ley de Fiscalización del Estado de México, los presidentes municipales que no cumplan en la entrega de sus informes mensuales, así como, los que lo entreguen de forma extemporánea no serán acreedores al estímulo en sus remuneraciones mensuales.
Para este ejercicio no hubo municipio que incumpliera en la presentación de sus informes; sin embargo los municipios que entregaron de forma extemporánea son: de Acolman, Almoloya de Juárez, Atenco, Capulhuac, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatzingo, Isidro Fabela, Nezahualcoyotl, San José del rincón, Sultepec, Tecámac, Tejupilco, Temascalcingo, Temoaya, Texcalyacac, Tonanitla, Tonatico, Tultitlan, Valle de Chalco, Villa Guerrero.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/06/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha06/06/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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