Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

11 de marzo de 2019

Los recursos que reciban de los Fondos deberán mantenerse en cuentas bancarias productivas, específicas para cada uno de ellos por ejercicio fiscal, a efecto de generar intereses e identificar las erogaciones que se lleven a cabo.
Los rendimientos o accesorios financieros intereses que se generen en las cuentas bancarias productivas abiertas para el manejo de cada uno de los fondos, se considerarán como parte de éstos y se ejercerán para los mismos fines previstos en los artículos 33 y 37 de la Ley de Coordinación Fiscal y en la demás normativa aplicable.
Es responsabilidad del municipio mantener estricto control del ejercicio y de la aplicación de los recursos liberados de los fondos de acuerdo con lo señalado en los presupuestos de egresos de la Federación y del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal correspondiente; así como resguardar y custodiar la documentación comprobatoria del gasto, para acreditar la correcta aplicación de los recursos ante las instancias fiscalizadoras.
3. PARTICIPACIÓN SOCIAL
De acuerdo con lo señalado en el apartado anterior, y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Coordinación Fiscal;
232 y 233 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en la determinación de las obras o acciones, así como en su ejecución, seguimiento y evaluación, los municipios promoverán la participación de las comunidades beneficiadas, bajo cualquier mecanismo, asegurando la correcta aplicación de los recursos.
4.

CRITERIOS DE INCLUSIÓN, SELECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O ACCIONES
4.1 PROYECTOS A FINANCIAR CON EL FISMDF Y FORTAMUNDF

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, los municipios destinarán los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, exclusivamente, al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, y a localidades con alto o muy alto nivel de rezago social, en los siguientes rubros:
Agua potable;
Alcantarillado;
Drenaje y letrinas;
Urbanización;
Electrificación rural y de colonias pobres;
Infraestructura básica del sector salud y educativo;
Mejoramiento de vivienda;
Mantenimiento de infraestructura.
De los recursos autorizados a los municipios provenientes del FISMDF, previa suscripción del convenio correspondiente, se podrán disponer como máximo un 2% para el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que deberá ser convenido de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal entre la Secretaría de Bienestar, el Gobierno del Estado de México, y el municipio que corresponda.
De igual forma, los municipios podrán destinar en cada obra autorizada que se ejecute con recursos del FISMDF, hasta el 3% del costo total de la misma, para ser aplicado como gastos indirectos para la verificación y el seguimiento de las obras y acciones que se ejecuten, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan los fines específicos señalados en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y en los Lineamientos Generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social.
Respecto de dichas aportaciones, los municipios tendrán las siguientes obligaciones:
I.

Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de su página electrónica oficial, conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, las metas y los beneficiarios;

II.

Promover la participación de las comunidades beneficiarias en el destino, la aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y en la evaluación de las obras o acciones que se vayan a realizar;

III.

Informar a sus habitantes, trimestralmente y al término de cada ejercicio fiscal, al menos a través de su página electrónica oficial, y conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los avances del ejercicio de los recursos y los resultados alcanzados;

IV.

Proporcionar a la Secretaría de Bienestar, a través de la Secretaría de Finanzas, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les sea requerida;

V.

Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que impulsen el desarrollo sustentable;

VI.

Reportar trimestralmente a la Secretaría de Bienestar, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría de Finanzas, el seguimiento sobre el uso de los recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como con base en el informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social.
Asimismo, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la supervisión y el seguimiento de los recursos, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/03/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5195

Primera edición03/01/2000

Ultima edición11/06/2024

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