Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

7 de marzo de 2019

Página 3

Cuarto.- Los ingresos provenientes de los aprovechamientos antes indicados deberán ser recaudados por la Secretaría de Finanzas, a través de las instituciones de Crédito de Banca Múltiple o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto, con el fin de proceder al registro y concentración respectiva.
TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

SUBSECRETARIA DE INGRESOS
BERTHA ALICIA CASADO MEDINA
RÚBRICA.

TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO.
CONSIDERANDO
I. Que en el artículo 116 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que las Constituciones y Leyes de los Estados deberán instituir Tribunales de Justicia Administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.
II. Que en el artículo 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, se señala que el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México es un órgano dotado de plena autonomía para dictar sus fallos y ejercer su presupuesto; su organización, funcionamiento, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones, que conocerá y resolverá de las controversias que se susciten entre la administración pública estatal, municipal, organismos auxiliares con funciones de autoridad y los particulares, que el Tribunal funcionará en Pleno o en Salas Regionales.
III. Que por Decreto del Ejecutivo Estatal número 330, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, fue expedida la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en la cual se establecen las facultades y atribuciones de cada una de las instancias jurisdiccionales y áreas administrativas que lo integran.
IV. Que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y que cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
V. Que entre sus atribuciones se encuentran adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal, así como expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional.
VI. Que una de sus atribuciones en términos del artículo 17, fracción XVII de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, se encuentra la de fijar los comités requeridos para el adecuado funcionamiento, señalando los servidores públicos comisionados, objeto, fines y período en el que se ejercerán.
VII. Que el Tribunal requiere de un órgano colegiado que tenga como propósito llevar a cabo el control, seguimiento y ejecución de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y subastas de bienes inmuebles, bajo los procedimientos establecidos por la Ley, según sea el caso.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/03/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha07/03/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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