Periódico Oficial del Estado de México del día 04/03/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

4 de marzo de 2019

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El funcionamiento del consejo directivo se establecerá en el instrumento jurídico de su creación y, en lo aplicable, en el Reglamento de la Ley del Agua del Estado de México y Municipios.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO
Artículo 7.- El Consejo resolverá los asuntos que dentro de su competencia se sometan a su aprobación, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Definir la dirección y administración general del Organismo;
Emitir disposiciones de carácter general que no estén contempladas en este reglamento;
Aprobar las políticas, normas, manuales, reglamentos internos, estructura orgánica y criterios técnicos de organización y administración que regulen las actividades del Organismo;
Revisar, adicionar y aprobar las modificaciones al Reglamento Interior del Organismo, así como los planes y programas de trabajo;
Analizar, discutir, aprobar, modificar y ratificar el Presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente a cada año fiscal, que le presente el Director General;
Aprobar los convenios que celebre el Organismo, con autoridades federales, estatales o municipales;
Aprobar la cancelación de cuentas incobrables;
Aprobar y presentar al H. Ayuntamiento la propuesta de tarifas diferentes para el cobro de los derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y aguas residuales, para gestionar su aprobación por la Legislatura del Estado;
Aprobar los precios públicos inherentes a las actividades del Organismo y que no estén estipulados en ningún otro ordenamiento;
Aprobar las políticas de financiamiento y la contratación de empréstitos y/o créditos, necesarios para cumplir con los objetivos del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
Aprobar las políticas y programas para la condonación, bonificación, subsidio y exención en el pago de contribuciones en términos de ley;
Autorizar al Director General a realizar actos de dominio sobre los bienes inmuebles propiedad del Organismo; así como suscribir contratos y convenios con autoridades federales, estatales o municipales;
Las demás que le otorgue este ordenamiento y otras disposiciones legales en la materia.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

Artículo 8.- Son facultades y obligaciones del Presidente:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.

Convocar y presidir las sesiones de Consejo del Organismo;
Proponer el orden del día y someterlo a la aprobación del Consejo;
Moderar los debates del Consejo;
Recibir las mociones de orden planteadas por los consejeros y decidir sobre su procedencia;
Emitir voto de calidad, en caso de empate, en las votaciones;
Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo;
Aprobar y firmar las actas de las sesiones del Consejo; y Representar legalmente al Consejo ante todo tipo de autoridades y particulares.

Artículo 9.- El Secretario Técnico del Consejo tendrá a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.

Acordar con el Presidente los asuntos que se incluirán en el orden del día;
Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo;
Integrar los expedientes de los asuntos que serán sometidos a consideración del Consejo;
Tomar asistencia y declarar quórum;
Dar seguimiento a los acuerdos tomados en el Consejo;
Informar al Presidente y a los miembros del Consejo sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados;
Elaborar las actas de las sesiones;
Custodiar el libro de actas de las sesiones del Consejo; y Firmar las actas de las sesiones del Consejo.

Artículo 10.- Los representantes del H. Ayuntamiento, de la Comisión de Agua del Estado de México y los vocales, tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Proponer al Presidente los asuntos que dentro del orden día consideren pertinentes;
Asistir a las sesiones a las que se les convoque;
Participar en los debates;
Solicitar al Presidente moción de orden;
Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la consideración del Consejo; y Aprobar y firmar las actas de las sesiones.

Artículo 10bis.- Corresponde al Comisario del Consejo Directivo, las siguientes obligaciones y facultades:
I.
II.
III.
IV.
V.

Vigilar las actividades tendientes al cumplimiento de los fines del Organismo;
Vigilar que los ingresos y egresos se efectúen de acuerdo a los requisitos legales y conforme al Presupuesto autorizado;
Revisar las relaciones y condiciones de rezago de los derechos por los servicios a cargo del Organismo Público Descentralizado;
Revisar y aprobar los Estados e Informes Financieros, contables, presupuestales, así como la Cuenta pública anual;
Vigilar la oportuna entrega de informes mensuales y la cuenta pública anual al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/03/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas96

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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