Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

10 de enero de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

GABRIEL CASILLAS ZANATTA, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL, EN EJERCICIO DE
LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 14, 17, 19, 45 Y 47, DE LA LEY ORGANICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; 4, 6 Y 7 FRACCION I DE LA LEY QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO INSTITUTO MEXIQUENSE DE LA VIVIENDA SOCIAL; Y
CONSIDERANDO
Que la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, publicada el 17 de septiembre de 2018 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, tiene como objetivo, la Mejora Regulatoria, que tiene por objeto la mejora integral, continua y permanente de la regulación estatal y municipal, que mediante la coordinación entre las autoridades de mejora regulatoria y los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y la sociedad civil.
Que de dicho ordenamiento deriva la implementación de un sistema integral de gestión regulatoria que esté regida por los principios de máxima utilidad de la sociedad y transparencia en su elaboración; en la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos, en el formato del desarrollo socioeconómico y en la competitividad para la entidad, en el mejoramiento de la calidad e incremento de la eficiencia del marco regulatorio, a través de la disminución de los requisitos, costos y tiempos en que incurren los particulares sin incrementar costos sociales, modernizando y agilizando los procesos administrativos que realizan los sujetos de esta ley, en beneficio de la población mexiquense.
Que el 15 de febrero de 2012, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios, estableciendo en su Artículo 28 fracciones III y IV que los titulares de las dependencias deberán constituir su Comité Interno de Mejora Regulatoria, así como emitir los Lineamientos para su operación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del citado Reglamento, son órganos constituidos al interior de las dependencias, que tienen por objetivo de establecer un proceso permanente de calidad y la implementación de sistemas, para contribuir a la desregulación, la simplificación y la prestación eficiente y eficaz del servicio público.
Que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en términos de la Ley de su Creación y conforme a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Que, en mérito de lo expuesto, se actualizan los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer la organización, operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, así como a la integración del Programa Anual de Mejora Regulatoria.
SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.

Agenda Regulatoria: A la propuesta de las Regulaciones que el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social pretende expedir;

II.

Análisis de Impacto Regulatorio: Documento mediante el cual el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social justifica ante la Comisión, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o de reformas a las existentes;

III.

Comisión: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

IV.

VI.

Comité Interno: Al Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, que es el órgano constituido para llevar a cabo actividades continuas de Mejora Regulatoria derivadas de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento;
Consejo Estatal de Mejora Regulatoria: Al órgano consultivo de análisis en la materia y de vinculación interinstitucional con los diversos sectores de la sociedad, para coadyuvar en el proceso de mejora regulatoria, de simplificación y desregulación en la administración pública estatal y municipal;
Contraloría: Al Órgano Interno de Control del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social;

VII.

Instituto: Al Instituto Mexiquense de la Vivienda Social;

VIII.

Dependencias: A las unidades administrativas de la Administración Pública Estatal, incluidos los organismos públicos descentralizados;

IX.

Desregulación: Al componente de la Mejora Regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación vigente que inhibe o dificulta el formato de la actividad económica en la entidad;
Ejecutivo Estatal: Al Gobernador Constitucional del Estado de México;

V.

X.
XI.

Enlace de Mejora Regulatoria: Al servidor público designado por el Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, como responsable de la Mejora Regulatoria al interior del mismo;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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