Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

8 de noviembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LUGAR DE EXPEDICIÓN:

RESIDENCIA LOCAL TLALNEPANTLA

FECHA DE EXPEDICIÓN:

24 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

NÚMERO DE OFICIO:

224022000/DRVMZNO/1273/2018

EXPEDIENTE:

DRVMZNO/RLT/042/2018

MUNICIPIO:

TLALNEPANTLA DE BAZ

CONDOMINIO VERTICAL HABITACIONAL DE TIPO
RESIDENCIAL DENOMINADO NH22

ACENTO URBANO, S. DE R. L. DE C.V.
PRESENTE
En atención a la solicitud de fecha veintiuno de septiembre del dos mil dieciocho, para llevar a cabo un Condominio Vertical Habitacional de Tipo Residencial denominado NH22, con veintiún áreas privativas, en el predio de su propiedad con las siguientes características:
Ubicación
Calle Niños Héroes, número 22

Colonia o Localidad
San Lucas Tepetlacalco
Municipio
Tlalnepantla de Baz
Superficie
1,281.07 m .

2

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 15, 19 fracción VII y 31 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.38, 5.49, 5.50, 5.51
y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 1, 2, 4, 6, 8, 9, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116 y demás relativos del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México;
145 fracción III del Código Financiero del Estado de México; Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Tlalnepantla de Baz, y 1, 2, 3 fracción VI, 13 fracción III, 14 fracción II, 15 fracción VII, 16 fracción X y 18
fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el cuatro de agosto del dos mil diecisiete, y;
CONSIDERANDO
I

Que con base al artículo 5.3 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México, define Condominio: a la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar u ordenar, como una unidad especial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote, Fracción XIV.
Condominio Vertical: A la modalidad en la que cada condómino es propietario exclusivo de un piso, departamento, vivienda o local de un edificio y además copropietario de sus elementos o partes comunes, así como del terreno e instalaciones de uso general.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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