Periódico Oficial del Estado de México del día 18/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

18 de octubre de 2018

Página 3

Responsabilidades Administrativas del Estado de México, señala que las dependencias, organismos auxiliares del Ejecutivo Estatal, los órganos constitucionalmente autónomos y los ayuntamientos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios para prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, estatales y municipales, así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.
Que el artículo 139 Bis, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que la Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares, implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
Que la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, en su artículo 7 fracción IV, establece como uno de los objetivos de la Política Estatal en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, el impulsar el uso de un lenguaje no sexista en los ámbitos público y privado; así mismo, el reglamento de esta Ley, en su artículo 7 fracción II, establece la obligación de impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado.
Que las anteriores determinaciones administrativas hacen necesario que el Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli expida un nuevo Reglamento Interior, que sea congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada y precise las atribuciones y líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que lo integran, a fin de establecer una adecuada distribución del trabajo que mejore su organización y funcionamiento.
En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS
SUPERIORES DE CUAUTITLÁN IZCALLI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.

Decreto, al Decreto del Ejecutivo por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

II.

Tecnológico u Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

III.

Junta Directiva, a la Junta Directiva del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

IV.

Director General, a la o al titular de la Dirección General del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

V.

Consejo, al Consejo Consultivo Académico del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

VI.

Presidente, a la Presidenta o al Presidente del Consejo Consultivo Académico del Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha18/10/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5162

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/04/2024

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