Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE JILOTEPEC
EDICTO
EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el expediente número 1022/2017, relativo al JUICIO ORDINARIO
CIVIL, promovido por MOISES TORRES RAMOS, en contra de DOLFO TORRES GIL en su carácter de albacea de la Sucesión a Bienes de NICOLAS TORRES MALDONADO; ZENAIDA
TORRES GIL en su carácter de albacea de la Sucesión a Bienes de JUAN TORRES MALDONADO; LINO TORRES GIL, en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, la Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la solicitud planteada y por auto de fecha cinco 05 de septiembre del año dos mil dieciocho 2018, se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos al demandado ISMAEL TORRES GIL, haciéndole saber que deberá manifestar lo que a su derecho corresponda y se pronuncie respecto de la solicitud planteada, dentro del plazo de TREINTA
30 DÍAS, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación, a dar contestación a la solicitud instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndole para que señale domicilio de esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín judicial que se fija en la tabla de avisos del Juzgado. Relación Sucinta de la demanda. PRESTACIONES: A
manera de antecedente hago mención, que los señores Nicolás y Juan de apellidos Torres fueron propietarios bajo el régimen de copropiedad de un bien inmueble ubicado en la comunidad de Monte de Peña, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, inscrito en la oficina de Jilotepec del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en el libro primero, sección cuarta, partida 13, volumen 1948, de fecha 10 de septiembre de 1948Así mismo, es mi deseo manifestar que el señor Juan Torres Maldonado, en fecha nueve 9 de julio de cuarenta y dos 1942 falleció, por lo cual a través de juicio sucesorio intestamentario tramitado ante el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México, bajo el expediente 222/1992, se designó como albacea a la señora Zenaida Torres Gil tal y como puede acreditar con el expediente número 222/1992, el cual solicito se le ponga a la vista de su Señoría, toda vez que el suscrito me es imposible obtener copias certificadas de la misma por no ser parte del juicio. Por otra parte, el señor Nicolás Torres Maldonado, aconteció su fallecimiento, por lo cual a través de juicio sucesorio intestamentario tramitado ante el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, Estado de México, bajo el expediente 682/1995, se designó como albacea al señor Adolfo Torres Gil tal y como puede acreditar con el expediente número 682/1995, el cual solicito se le ponga a la vista de su Señoría, toda vez que el suscrito me es imposible obtener copias certificadas de la misma por no ser parte del juicio.
A su vez, es importante hacer del conocimiento de su Señoría que a través de juicio ordinario civil sobre terminación de copropiedad promovido por ADOLFO TORRES GIL en su carácter de albacea de NICOLÁS TORRES MALDONADO
tramitado ante el Juzgado Civil de Primera Instancia y Cuantía Mayor de Jilotepec, Estado de México, bajo el número de expediente 415/2006, se disolvió el régimen de copropiedad a través de sentencia dictada en fecha nueve 9 de marzo de dos mil once 2011, por lo cual cada propietario le correspondió una fracción del predio que gozaban bajo el régimen de copropiedad, con las medidas, colindancias y superficie que se pueden apreciar en la sentencia mencionada en líneas anteriores, por lo cual solicito de la manera más atenta se ponga a la vista de su Señoría el expediente número 415/2006, a efecto de verificar lo expuesto por el suscrito. En base a lo manifestado en párrafos anteriores y tomando en consideración que el inmueble el cual se pretende usucapir se encuentra inscrito a favor de Nicolás y Juan Torres, quienes actualmente los representa su albacea de nombre Adolfo y Zenaida de apellidos Torres Gil, y toda vez que mediante contrato privado de compra venta de fecha nueve 9

11 de octubre de 2018
de julio de mil novecientos ochenta y nueve 1989, el señor Lino Torres Gil en su calidad de coheredero de la sucesión de Juan Torres Maldonado, me vendió la fracción de su bien inmueble, luego entonces con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5.127, 5.128, 5.129 y 5.130 fracción II del Código Sustantivo Civil para el Estado de México, vengo por medio del presente ocurso a demandar del señor Adolfo Torres Gil en su calidad de albacea del señor Nicolás Torres Maldonado, así como a la señora Zenaida Torres Gil en su calidad de albacea a bienes de Juan Torres Maldonado, así como al señor Lino Torres Gil juicio de usucapión de mala fe, para tal efecto me permito señalar, por lo que respecta a los demandados de nombres Adolfo y Lino de apellidos Torres Gil tiene, su domicilio ubicado en conocido Monte de Peña, municipio de Villa del Carbón, Estado de México, y por lo que respecta a la demandada de nombre Zenaida Torres Gil, tiene su domicilio ubicado en calle Zempoala, número 3, colonia Ignacio López Rayón, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México para que previos los tramites de Ley, se me reconozca y declare propietario; por el tiempo y condiciones que establece la ley en la materia, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, de un bien inmueble ubicado en el domicilio conocido Monte de Peña, municipio de Villa del Carbón, Estado de México; que cuenta con las medidas, colindancias y superficie siguientes: AL
NORTE en 12 líneas quebradas: Con 127.226 mts., 88.455 mts., 184.278 mts., 253.719 mts., 168.345 mts., 136.72 mts., 113.001
mts., 153.269 mts. 40.393 mts., 33.521 mts., 32.845 mts y 146.849 mts, con un total de 1,478.661 metros. Colindando con Mario Nava y Guadalupe Torres, Manuel Torres y Marcelino Gil.
AL ORIENTE En una línea de cota 56 a la 55 con 250.576
metros., colindando con Herederos de Nicolás Torres. AL
SURESTE En 11 líneas quebradas: Con 128.974 mts., 69.208
mts., 112.108 mts., 292.754 mts., 39.332 mts., 25.856 mts., 183.366 mts., 67.58 mts., 44.498 mts., 104.151 mts. y 24.45 mts.
con un total de 1,092.277 mts. Colinda con Herederos de Nicolás Torres. AL PONIENTE En 13 líneas. Con 154.904 mts., 95.781
mts., 48.194 mts., 60.028 mts., 68.304 mts., 32.387 mts., 28.9
mts., 30.07 mts., 25.357 mts., 41.392 mts., 15.2 mts., 27.25 mts y 47.549 mts., con un total de 675.316 mts, colindando con a José Barrera y Demetria Gil. Inmueble que cuenta con una superficie aproximada de 35-01-09.538 hectáreas. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en el domicilio conocido Monte de Peña, municipio de Villa del Carbón, Estado de México, e inscrito en el Instituto de la Función Registral de Jilotepec, Estado de México, en el libro primero, sección cuarta, partida 13, volumen 1948, de fecha diez 10 de septiembre de 1948, tal y como se acredita con el certificado de inscripción expedido por el Registrador del Instituto de la Función Registral de Jilotepec, Estado de México, el cual se adjunta a la presente para los efectos legales correspondientes. HECHOS. 1.- Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que el señor Lino Torres Gil, me vendió a través de contrato privado de compraventa la parte proporcional que le pudiera corresponder a su padre de nombre Juan Torres Maldonado del bien inmueble ubicado en la comunidad de Monte de Peña, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, en fecha nueve 9 de julio de 1989 mil novecientos ochenta y nueve con el carácter de heredero de la sucesión de su señor padre Juan Torres Maldonado, en la comunidad de Monte de Peña, Municipio de Villa del Carbón, Estado de México, tal como lo acredito con el contrato privado de compra venta que anexo en original a la presente, el cual solicito sea guardado en el secreto y se certifique copia para que obre en el presente expediente, esto por ser el documento que me sirve como causa generadora de la posesión; como consecuencia señalo a Usted, que por las razones antes esgrimidas, el suscrito he estado poseyendo del inmueble descrito con el carácter de propietario de manera física, jurídica y material, además ejerciendo actos de dominio, realizando sobre el mismo cuidados, y hasta años posteriores me di cuenta que la posesión que ostentaba era de mala fe. 2.- Es importante de conocimiento Señoría, que desde el día nueve 9 de julio de mil novecientos ochenta y nueve 1989 hasta hoy en día no he sido perturbado de la posesión de mala fe que ostento, ya que desde la firma del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/10/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha11/10/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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