Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

25 de septiembre de 2018

Página 3
A C U E R D O

PRIMERO.

Se autoriza al C. Héctor Ruiz Flores, el Condominio con la Modalidad Vertical Habitacional de tipo medio como una unidad espacial integral, para que en el terreno con superficie de 216.00 m2, ubicado en avenida Jesús Reyes Heroles, número 14, lote 7, manzana 13 W, Fraccionamiento Valle Ceylán, municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, lleve a cabo su desarrollo para alojar 8 viviendas, conforme al plano del Condominio anexo, el cual forma parte integral de la presente autorización para todos los efectos legales y de acuerdo a los siguientes datos generales:
SUPERFICIE DE AREAS PRIVATIVAS

608.29 M2.

ESTACIONAMIENTO PRIVADO

36.96 M2.

ESTACIONAMIENTO VISITAS

9.24 M2.

AREAS COMUNES SERVICIOS Y CIRCULACIONES

14.40 M2.

ÁREA DE CIRCULACIÓN VEHICULAR INCLUYE RAMPA

59.28 M2.

NUMERO DE AREAS PRIVATIVAS:
SUPERFICIE DE DESPLANTE DE CONDOMINIO

8.00
169.80 M2.

NUMERO DE CAJONES CONDOMINOS

8.00

NUMERO DE CAJONES DE VISITA

1.00

AREA VERDE RECREATIVA DE USO COMUN

96.12 M2.

SEGUNDO.

El plano de condominio anexo, forma parte integral de la presente autorización.

TERCERO.

En base al artículo 110, fracción VI, inciso A, del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, en el caso de condominios verticales habitacionales, así como aquellos de tipo comercial, industrial, tecnológico, agroindustrial y de servicios, el titular deberá de realizar la publicación de la autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la emisión de la autorización, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término.

CUARTO.

Por tratarse de un condominio habitacional vertical para 8 viviendas de tipo medio, no estará obligado a ceder áreas de donación ni realizar obras de Equipamiento Urbano establecido en el artículo 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en la Gaceta del Gobierno de fecha 28 de julio del 2016.

QUINTO.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 105 y 110 fracción VI, inciso F del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México vigente, el condominio deberá de cumplir con las obras de urbanización correspondientes:
I.

En su caso, las obras de infraestructura hidráulica, sanitaria, eléctrica y de las demás que permitan incorporar al condominio a la infraestructura urbana del centro de población.

II.

Las obras de urbanización al interior del condominio, serán las siguientes:
A

Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearán para el ahorro, reusó y tratamiento del agua. Instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen de suministro de agua por cada unidad privativa que se ubique en el desarrollo.

B

Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C

Red de distribución de energía eléctrica.

D

Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de energía eléctrica.

E

Guarniciones y banquetas.

F

Pavimento en estacionamientos, andadores y banquetas.

G

Jardinería y forestación.

H

Sistemas de nomenclatura para las vías privadas.

I

Señalamientos viales.

Para el caso de desarrollos de tipo medio, residencial y residencial alto, las instalaciones deberán ser ocultas.
Las obras de urbanización al interior de los condominios, deberán ser entregadas formalmente a su conclusión, previo cierre de la bitácora de supervisión, conforme hayan sido autorizadas y ofertadas, por medio de acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, junto con copia de las autorizaciones y planos de las obras de urbanización correspondientes, de no estar constituido dicho comité, se levantara acta ante la autoridad municipal y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras bajo la responsabilidad de los condóminos.
SEXTO.

De acuerdo al artículo 5.38 fracción IX, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y artículo 102
fracción VIII, del Reglamento citado, no se podrá incrementarse la superficie enajenable ni excederse el número de lotes y/o viviendas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 25/09/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha25/09/2018

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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