Periódico Oficial del Estado de México del día 10/09/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 4

10 de septiembre de 2018
A V I S O S

J U D I C I A L E S

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO

JOSÉ ANTONIO CORTES GIL, se le hace de su conocimiento que VERÓNICA GONZÁLEZ CAMACHO, promovió JUICIO ORDINARIO CIVIL RESCISIÓN DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, en su contra, mismo que le recayera el número de expediente 430/2018, reclamando las siguientes prestaciones: A.- La Rescisión del Contrato de Arrendamiento de fecha nueve de enero de del año dos mil diecisiete, celebrado entre las partes litigiosas, prestación que se solicita derivado del incumplimiento del contrato base de la acción por el demandado, así como derivado de la entrega de la posesión del inmueble al arrendador mediante diligencia judicial de fecha siete de agosto del año dos mil diecisiete en el expediente 112/2017 de diverso juicio especial de desahucio; B.- El pago de la cantidad de $25,500.00 Veinticinco mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional, por concepto de seis pensiones rentísticas adeudadas y generadas desde el nueve de febrero de dos mil diecisiete, al siete de agosto del año dos mil diecisiete, siendo la fecha de lanzamiento; C.- El pago del interés moratorio a razón del diez por ciento 10% mensual por cada mes de atraso en el pago de las pensiones rentísticas que se le reclaman en el inciso que antecede conforme a lo convenido en el numeral cuatro de la cláusula segunda del básico de la acción, cantidad que solicita sea cuantificada en ejecución de sentencia, toda vez que a la fecha en que se actúa no ha sido cubierta la suerte principal generadora de esta prestación; D.- El pago de los gastos y costas que se originen por la tramitación del presente juicio; basando las prestaciones aducidas en los hechos de que en fecha nueve de enero del año dos mil diecisiete celebró contrato de arrendamiento con JÓSE ANTONIO CORTES GIL en su carácter de arrendatario, y LUIS SALVADOR MARTINEZ FLORES en su carácter de fiador, respecto del inmueble ubicado en Avenida de los Pajaritos número siete 7, Edificio B5, Interior doce 12, Fraccionamiento Jardines de Santa Cecilia, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para uso habitacional y como contraprestación el pago mensual de $4,250.00 Cuatro mil doscientos cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional por concepto de pensión rentística establecida en la cláusula séptima primer párrafo en relación con la cláusula segunda por concepto de renta por mes adelantado, mensualidad que sería pagada los días primero de cada mes en la cuenta bancaria número 11818520010
con clave interbancaria número 036180118185200103 de la Institución Financiera denominada INBURSA, a nombre de Verónica González Camacho; que desde el día nueve de febrero del dos mil diecisiete el demandado incumplió con el pago de sus obligaciones en el tiempo y forma convenidos; que desde el primero de diciembre de dos mil quince, le ha requerido en reiteradas ocasiones de manera personal y a través de personas autorizadas el pago de las pensiones rentísticas adeudadas sin que el demandado haya realizado pago alguno; que el diecinueve de abril del dos mil diecisiete ingreso diversa demanda en vía especial de desahucio en contra de JOSÉ ANTONIO CORTÉS GIL ante el Juzgado Civil y Penal de Cuantía Menor radicado bajo el expediente 112/2017
solicitando el pago de $12,750.00 DOCE MIL SETECIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL por concepto de tres pensiones rentísticas adeudadas o la desocupación y entrega del inmueble materia del arrendamiento; que el treinta de mayo de dos mil diecisiete fue emplazado a juicio JOSÉ
ANTONIO CÓRTES GIL en su carácter de arrendatario como se desprende de la razón actuarial que obra a foja treinta y tres 33
de las copias certificadas de dicho juicio; el diecinueve de julio de dos mil diecisiete a las nueve horas con treinta minutos se llevó acabo la audiencia de ley sin la presencia del demandado, en la que se desahogaron las pruebas correspondientes, se formularon los alegatos y se turnó para sentencia; que el día veinte de junio de dos mil diecisiete se publicó la sentencia definitiva en la que se resolvió procedente la vía ejercitada se decretó el desahucio en
contra de JOSÉ ANTONIO CÓRTES GIL respecto del inmueble de referencia en los términos del resultando tercero de la citada sentencia y en el tercer resolutivo se reconoció el derecho para el cobro de las pensiones rentísticas cuantificando las generadas de febrero, marzo y abril de dos mil diecisiete, cada una por la cantidad de $4,250.00 CUATRO MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, que en suma arrojaban la cantidad de $12,750.00 DOCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL, y en el resultando cuarto se condenó al arrendatario al pago de las rentas que se siguieran venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, previa liquidación que se haga en ejecución de sentencia; que el doce de julio de dos mil diecisiete se dictó el auto que declaró ejecutoriada la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete; que el día siete de agosto de dos mil diecisiete acudió en compañía de la archivista judicial habilitada en funciones de ejecutora adscrita al Juzgado Civil y Penal de Cuantía Menor de Tlalnepantla de Baz, Estado de México a realizar la diligencia ordenada por auto de fecha once de julio del año en curso, misma que se realizó en el inmueble materia del arrendamiento en la que el señor JOSÉ ANTONIO CÓRTES GIL hizo la entrega voluntaria del mismo y se puso en posesión legal, material, y jurídica del citado inmueble como se desprende de la razón correspondiente y que obra a fojas cincuenta y nueve 59 de las copias certificadas del juicio especial de desahucio, lo que se hizo del conocimiento del juzgador; que toda vez que el inmueble arrendado fue desocupado y puesto en posesión de la arrendadora el siete de agosto de dos mil diecisiete, sin embargo acorde a la cláusula segunda del contrato de arrendamiento se señaló que el pago de la renta seria por meses adelantados y era forzoso el pago del mes completo, y toda vez que de la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, en el resolutivo tercero, únicamente se cuantificaron las pensiones rentísticas correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año dos mil diecisiete, por la cantidad de $12,750.00 DOCE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL, y del cuarto resolutivo se desprende el derecho para cobrar las pensiones rentísticas que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega del inmueble arrendado, lo que aconteció el día siete de agosto de dos mil diecisiete, por lo tanto tiene derecho al cobro de las pensiones rentísticas generadas en mayo, junio, y julio de dos mil diecisiete, es decir tres pensiones rentísticas más cada una por la cantidad de $4,250.00 CUATRO
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA
NACIONAL que en suma arrojan la cantidad de $12,750.00
DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL, es decir el demandado le adeuda la cantidad de $25,500.00 VEINTICINCO MIL QUINIENTOS
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL; que cabía resaltar que el siete de agosto de dos mil diecisiete, en la citada diligencia se le requirió al señor JOSÉ ANTONIO CÓRTES GIL, acreditara encontrarse al corriente de las pensiones rentísticas generadas del nueve de marzo al día en que se actuaba, es decir, acreditara el pago de seis pensiones rentísticas generadas de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, y Julio del dos mil diecisiete que en suma arroja la cantidad de $25,500.00 VEINTICINCO
MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, o en ese acto hiciera el pago de ellas y como se desprende de la razón visible a foja cincuenta y nueve 59 de las copias certificadas, reconoció adeudarlas y señalo no tener dinero para pagarlas; que el día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete solicito copias certificadas de todo lo actuado, así como la devolución del documento base para poder estar en aptitud de iniciar el presente juicio; y que bajo protesta de decir verdad manifestaba que desde el día siete de agosto del año en curso no ha tenido contacto con el demandado y hasta la fecha en que se actuaba no había recibido pago alguno, ni total ni parcial de lo adeudado, razón por la que se veía en la necesidad de ejercitar la presente acción ante este juzgado. Por lo que ignorándose el domicilio del demandado, EMPLÁCE A JOSÉ ANTONIO CÓRTES GIL, por medio de EDICTOS que tendrán una relación sucinta de la demanda y se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/09/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha10/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5196

Primera edición03/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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