Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2018 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

4 de septiembre de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO DE LAS MULTAS
IMPUESTAS POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS FEDERALES NO FISCALES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS, RODRIGO JARQUE LIRA, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA SECRETARÍA Y POR LA OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, REPRESENTADO POR LOS C.C. AURORA DENISSE UGALDE ALEGRÍA, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ALEJANDRO MÉNDEZ GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO Y RICARDO SANTOS ARREOLA, TESORERO
MUNICIPAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ EL MUNICIPIO, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
Que la Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13 párrafos primero y segundo, y 14, dispone que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieren adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios, cuando así se pacte expresamente.
Que con la finalidad de que las funciones de administración de los ingresos federales se asuman por parte de la Entidad Federativa y con el propósito de ejecutar acciones en materia fiscal dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México, suscribieron el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 2015 y en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 05 de agosto de 2015.
Que la cláusula SEGUNDA, fracción V del citado Convenio, señala que la Entidad conviene en coordinarse con la Federación en materia de multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial de la Entidad, excepto las que tengan un fin específico y las participables a terceros, así como las impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sus órganos desconcentrados.
Que de acuerdo a las cláusulas CUARTA, tercer párrafo y DÉCIMA CUARTA, fracción I del Convenio de referencia, el Estado convino con la Federación que cuando se trate de las multas antes citadas, la Entidad, por conducto de sus municipios, tendrá la facultad de requerir su pago, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar dichos conceptos, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Que con la finalidad de cumplir la formalidad establecida por las normas jurídicas citadas en el párrafo anterior, LA SECRETARÍA y EL
MUNICIPIO expresan su voluntad para celebrar el presente instrumento.
DECLARACIONES
I.

De LA SECRETARÍA
I.1.

Que en términos de lo previsto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior.

I.2.

Que la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 1, 13 y 14, establece que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

I.3.

Que de conformidad con los artículos 1, 3, 4, 78, 112, 137 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Estado de México es parte integrante de la Federación, libre y soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, integrado en su división territorial y organización política y administrativa por los municipios y su representante cuenta con facultades para convenir en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

I.4.

Que la Secretaría de Finanzas es una dependencia del Ejecutivo Estatal, encargada de planear, programar, presupuestar y evaluar las actividades del Poder Ejecutivo, de la administración financiera y tributaria de la hacienda pública del Estado y entre otros asuntos le corresponde el de recaudar los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, productos y aprovechamientos, que correspondan al Estado; y las contribuciones federales y municipales en los términos de los convenios suscritos, de ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes relativas, en términos de lo establecido en los artículos 19 fracción III, 23 y 24 fracciones I, II, IV, VI, VIII y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 3 fracción XXXIII, 16, 17 y 218 del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 1, 2, 4 fracción I, 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 04/09/2018 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha04/09/2018

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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