Periódico Oficial del Estado de México del día 17/07/2017 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

17 de julio de 2017

Página 3

V.

Que mediante escritura número tres mil seiscientos cuatro, de fecha nueve de febrero de 1999, pasada ante la Fe del Lic. Ricardo Alonso Valdés Ramírez, Notario Público, Numero 6, de Toluca, Estado de México, se protocolizo la transmisión de propiedad a Título Gratuito, otorgada por el Gobierno del Estado de México, en favor del Instituto de Investigación y Fomento a las Artesanías del Estado de México, de tres fracciones de terreno del predio El Cornejalito, ubicado en términos de la ciudad de Toluca, México y fracción de terreno número tres, resultante de la división del predio de San Sebastián.

VI.

Con el oficio número 203200-APAD-0406/17 de fecha 8 de mayo del año 2017, el Subsecretario de Planeación y Presupuesto de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, por instrucciones del C.
Secretario de Finanzas, asignó los recursos con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo por un monto de $4299,251.18 Cuatro millones doscientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos 18/100 M.N. con financiamiento estatal, los cuales $1799,251.18 Un millón setecientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos 18/100 M.N. se aplicarán para la realización del proyecto denominado Remodelación de la Tienda CASART 2 Etapa.

VII.

Que el recurso autorizado por la Secretaría de Finanzas con cargo al Programa de Acciones para el Desarrollo, tiene como objeto la licitación, adjudicación y ejecución de los trabajos correspondientes al proyecto Remodelación de la Tienda CASART 2 Etapa, por un monto total de $1799,251.18 Un millón setecientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos 18/100 M.N..
Expuesto lo anterior, las partes convienen en formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes:
DECLARACIONES

I.

DE LA SECRETARÍA

I.1

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.

I.2

Que su titular, M. en D.F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, en base al nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México Doctor Eruviel Ávila Villegas, de fecha 9 de abril de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracción I, V, VI y VII
del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.3

Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10
fracción VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. David Tágano Juárez, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.

I.4

Que la finalidad de LA SECRETARÍA, en realizar los trabajos tiene por objeto promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común.

II.

DE EL IIFAEM

II.1

El Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México; es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el rescate, preservación, fortalecimiento y fomento de la actividad artesanal y las artes populares en la entidad, en términos de lo dispuesto por los artículos; 35 de la Ley de Fomento Económico; 45 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3 y 5 de la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior del Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México y demás aplicables.

II.2

Que con el propósito de agrupar en un solo sector las políticas, programas y proyectos en materia de regulación, promoción y fomento del desarrollo artesanal del Estado, el 20 de junio de 2005, el Ejecutivo del Estado emite el Acuerdo por el que se adscribe sectorialmente a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Artesanal, el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Investigación y Fomento de las Artesanías del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/07/2017 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha17/07/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5182

Primera edición03/01/2000

Ultima edición23/05/2024

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