Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2017 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

26 de mayo de 2017

Página 3

1.3

La Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica es una Unidad Administrativa de la Secretaría del Medio Ambiente y su titular cuenta con facultades legales para signar el presente instrumento, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 fracciones I, 8, 9 fracciones III y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente.

1.4

Entre otras facultades que le confiere el Código para la Biodiversidad del Estado de México se encuentra la de prevenir y controlar la contaminación a la atmósfera en todo el territorio del Estado, generado por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicio.

1.5

Tiene interés en coordinar acciones con el municipio, confiriéndole funciones a su favor que por su propia importancia y problemática en materia ambiental, lo situé en la posibilidad de dar respuesta a reclamos de la ciudadanía en su territorio, estableciendo medidas inmediatas de preservación y control de la contaminación atmosférica y del suelo, generadas por fuentes fijas, sin que esta pierda la posibilidad del ejercicio directo de estas funciones.

1.6

Señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este convenio, el ubicado en Ex Rancho San Lorenzo, S/N
Edificio Central Conjunto SEDAGRO, San Lorenzo Coacalco, Metepec, Estado de México, C.P. 52140.

2.

DE EL AYUNTAMIENTO:

2.1

Es una autoridad investida de personalidad jurídica propia, de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 122, 128 fracción V y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 5, 31 fracciones II y XXIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México; 1.1, 1.6 fracción VI, 2.9 y demás aplicables del Código para la Biodiversidad del Estado de México.

2.2

Que mediante Sesión Solemne de Cabildo de fecha 01 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el Ayuntamiento Constitucional de Teoloyucan para el periodo comprendido desde esa fecha, hasta el 31 de diciembre 2018.

2.3

El Mtro. Víctor Hugo Rojas Guzmán, acredita su carácter de Presidente Municipal, de acuerdo a la constancia de Mayoría, expedida por el Consejo Municipal Electoral de Teoloyucan, dependiente del Instituto Electoral del Estado de México; de fecha diez de junio de dos mil quince; así mismo en el décimo punto de la Sesión Solemne de Cabildo señalada en la declaración 2.2 que antecede, se facultó al Presidente Municipal Constitucional a suscribir contratos, convenios y cualquier otro instrumento jurídico a nombre y en representación del Ayuntamiento.

2.4

El Lic. Ángel Eduardo González Jiménez, fue nombrado Secretario del Ayuntamiento en la Primera Sesión Solemne de Cabildo, celebrada el 01 de enero de 2016, quien firma el presente convenio en términos de lo estipulado en los artículos 86, 87 fracción I y 91 fracción V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

2.5

Cuenta con la capacidad técnica, financiera y humana para llevar a cabo, todas y cada una de las funciones objeto de este instrumento de coordinación, asumiendo las mismas para el cabal cumplimiento de la Legislación aplicable.

2.6

Designa a la Dirección de Medio Ambiente, como el ÁREA RESPONSABLE, de vigilar y dar cumplimiento al presente Convenio de Coordinación.

2.7

Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, relacionados con el Convenio que nos ocupa el ubicado en Avenida Dolores s/n, Barrio Tlatilco, Teoloyucan, Estado de México.
DE LAS PARTES:

3.

ÚNICA.- Que reconocen la personalidad con que comparecen y la capacidad para obligarse, por lo que convienen en celebrar el presente instrumento al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS
PRIMERA.- LA SECRETARÍA delega a EL AYUNTAMIENTO las siguientes funciones contempladas en el artículo 2.8
fracciones XIV y XVII del Código para la Biodiversidad del Estado de México, con excepción a lo referente a Verificentros y Laboratorios de Prueba, por lo cual podrá recibir, integrar, evaluar y en su caso expedir:
I.

La Licencia de Funcionamiento de Emisiones a la Atmósfera de Fuentes Fijas, ubicadas en la jurisdicción de EL
AYUNTAMIENTO Registro de Emisiones a la Atmósfera.

II.

El Registro como Generador de Residuos de Manejo Especial.

III.

El Registro como Prestador de Servicios en Materia de Recolección, Traslado y Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/05/2017 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha26/05/2017

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5197

Primera edición03/01/2000

Ultima edición21/06/2024

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