Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Primera)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

16 de mayo de 2017

Página 3
DECLARACIONES

I.

DE LA SECRETARÍA

I.1

Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal a la que le corresponde regular, promover y fomentar el desarrollo turístico y artesanal del Estado, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 fracción XII y 36 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México.

I.2

Que su titular, M. en D.F. Rosalinda Elizabeth Benítez González, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio, con base en el nombramiento otorgado por el C. Gobernador del Estado de México, Doctor Eruviel Ávila Villegas, de fecha 9
de abril de 2012 y de conformidad en lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 4.4 fracción II, 4.5 Bis fracciones I, V, VI y VII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 6
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo.

I.3

Que la Coordinación Administrativa es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Turismo, en términos de lo establecido por los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, 10 fracciones VI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, así como el numeral 225002000 del Manual General de Organización de la Secretaría de Turismo, y su titular, M. en A.P. David Tágano Juárez, cuenta con facultades para intervenir en la celebración del presente Convenio.

II.

DE EL H. AYUNTAMIENTO

II.1

Que está investido de personalidad jurídica, en términos de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos 1
y 3 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.2

Que es un cuerpo colegiado de elección popular directa, encargado de administrar y gobernar al Municipio y a la Hacienda Pública Municipal, de conformidad con los artículos 115 fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, 114, 116, 122 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 1, 2, 15 y 31
fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.3

Que con fecha 1 de enero de 2016, quedó instalado legalmente el H. Ayuntamiento de Valle de Bravo, Estado de México, para el período comprendido desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2018.

II.4

Que el L.A.E. Mauricio Osorio Domínguez, en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, cuenta con las facultades para celebrar el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 128 fracción V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 48 fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.5

Que el 1 de enero de 2016, la Lic. Dalia Jannet Tola Guzmán, la Lic. Avelina Esteves Medero y el C.P. Mario Antonio Castillo Balbuena, que legalmente entraron en funciones como Secretario, Síndico y Tesorero Municipal respectivamente, por lo que intervienen en la celebración del presente instrumento legal en términos de los artículos 49, 52, 53, 86, 87, 91
fracción V y 95 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

II.6

Que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo la clave MVB850101SV5 MUNICIPIO DE
VALLE DE BRAVO.

III.

DE LAS PARTES

III.1

En el presente Convenio no existe error, dolo, mala fe, lesión, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento.

III.2

Es su voluntad celebrar el presente Convenio, con fundamento en los artículos 10, 19 y 50 fracción III de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios, con la finalidad de que EL H. AYUNTAMIENTO, ejecute por encargo y bajo responsabilidad de éste, el proyecto denominado Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa, ubicado en Calle Rincón de San Vicente No. 121, Col. Santa María Ahuacatlán, Valle de Bravo, Estado de México, sujetándose a lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio tiene como objeto por parte de EL H. AYUNTAMIENTO la realización del proyecto denominado Teatro al Aire Libre en Valle de Bravo, Segunda Etapa, ubicado en Calle Rincón de San Vicente No. 121, Col.
Santa María Ahuacatlán, Valle de Bravo, Estado de México, en lo sucesivo EL PROYECTO, para promover y fomentar la actividad turística, destinada al servicio público y al uso común, mismo que contendrá las siguientes características:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/05/2017 (Sección Primera)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaísMéxico

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5196

Primera edición03/01/2000

Ultima edición20/06/2024

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