Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 2

28 de febrero de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LICENCIADO ALEJANDRO FERNÁNDEZ CAMPILLO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 5 Y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO; 3, 13, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29, 30 FRACCIONES XIV Y XXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTÍCULO 3, FRACCIÓN XI DE LA LEY DE DESARROLLO
SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, 19, 20 Y 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, 2, 11, 12 FRACCIONES VI Y IX Y 27 FRACCIÓN XXI DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO
DE MÉXICO; 1, 2, 4, 5 Y 7 DEL REGLAMENTO DE BECAS; 1, 2, 4 Y 20 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo en su Meta Un México con Educación de calidad, establece que se busca garantizar el derecho de todos los mexicanos a elevar su nivel de vida y contribuir al progreso nacional, mediante el desarrollo de sus habilidades, conocimientos y capacidad innovadora e impulsando valores cívicos y éticos, que permitan contribuir a una ciudadanía responsable y solidaria con su comunidad.
Que el 4 Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 2030, emitidos por la Organización de las Naciones Unidas ONU, a través del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, tienen como finalidad Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos, que para alcanzar este objetivo, sugiere entre sus metas; aumentar el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias para acceder al empleo y el emprendimiento, eliminar la disparidad de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, el acceso de todas las personas a una formación técnica y profesional y superior, incluida la enseñanza universitaria; así como, garantizar que todos los alumnos adquieran los estilos de vida sostenible, los derechos humanos, la igualdad entre géneros, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural.
Que en muchos países el atraso relativo de las mujeres es mayor que el de los hombres. Independientemente del nivel de pobreza, ruralidad, urbanismo, nivel de ingreso, posición en el trabajo, del grupo social al que pertenezca, etc.; el desarrollo que han podido alcanzar las mujeres ha sido menor al de los hombres. Y aunque en México, en muchos aspectos la mujer ha logrado avances importantes y un mayor reconocimiento y respeto a sus derechos, todavía se pueden encontrar diferencias que se atribuyen a la condición de género.
Que de acuerdo a datos proporcionados por la Universidad Nacional Autónoma de México UNAM, en materia de rezago educativo, las mujeres superan en 6.7% el rezago de los varones, considerando las tasas prevalecientes en ambos géneros:
42 y 39%, respectivamente. Sólo entre la población más joven de 15 a 19 y 20 a 24 años el rezago femenino es menor al masculino, independientemente del tamaño de la localidad y de otras variables, pero no de la condición étnica, particularmente en lo que se refiere al analfabetismo.
Con base en la información del CONEVAL, en el año 2016 aproximadamente 8.2 millones de mexiquenses vivían en condiciones de pobreza multidimensional lo que representa el 47.9% de la población total de la entidad. Bajo estos parámetros, el Estado de México ocupa la decimosexta posición entre las entidades federativas.
Según la Encuesta Intercensal 2015, de la población estatal 16187,608, el 51.60% son mujeres 8353,540. El 3.34% de la población estatal se encuentra en condición de analfabetismo y de éste el 68.91% corresponde a mujeres. Estas condiciones de escolaridad, son parte de un estatus socioeconómico poco favorable a la múltiple ayuda que requieren los estudiantes, por parte de la familia y de la comunidad fuera de la escuela.
Que de acuerdo con las cifras proporcionadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública SESNSP, el Estado de México presenta altos índices de homicidios dolosos de mujeres y feminicidios.
Considerando que la educación es un instrumento necesario para integrar a los grupos en situación de vulnerabilidad a la sociedad como individuos con derechos plenos, puesto que al garantizarles este acceso se materializan sus oportunidades y, que ello, requiere de la implementación de políticas públicas especiales.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha28/02/2018

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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