Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Octava)

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Fuente: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 8

11 de septiembre de 2017

MODALIDAD DE AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y
AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México, por tratarse de la construcción de la Autopista TenangoIxtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 10,650.00 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando segundo, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles afectados fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. El tiempo en que se deberán destinar los inmuebles afectados para la construcción de la Autopista Tenango Ixtapan de la Sal, en su etapa de ampliación y modernización será de cinco años, una vez que se tenga posesión de la superficie expropiada.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por José S. Manzur Quiroga, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Octava)

TítuloPeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaísMéxico

Fecha11/09/2017

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones109

Primera edición31/03/2000

Ultima edición19/12/2018

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